Sentencia N° 758 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00758, Exp. 2022-0337, 23/11/2022
Expediente2022-0337
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia Nº 1745 del 23 de julio de 2014, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TECNI CIENCIA LIBROS 7, C.A. contra una sanción impuesta por el SENIAT. En esta consulta, se determinó que la Providencia Administrativa que autorizó la verificación de los deberes formales carecía de formalidades, lo que llevó a la nulidad de la misma y de la resolución sancionatoria. Sin embargo, el TSJ revocó la decisión anterior y declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, manteniendo firme la sanción impuesta por el SENIAT.

Extracto de la motiva

El análisis en referencia, obedece a que el identificado fallo no fue apelado por la República a pesar de desfavorecer los intereses patrimoniales del Fisco Nacional. Para tales fines, debe esta Sala verificar en la decisión judicial sometida a su revisión las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911, dictadas por esta Máxima Instancia en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A.; Banesco Banco Universal, C.A.; e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo Nro. 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, caso: Nestlé de Venezuela, C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de esta Máxima Instancia contenido en la sentencia Nro. 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., donde se decidió la improcedencia del establecimiento de límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República, vistos “los intereses patrimoniales del Estado debatidos en los juicios contencioso-tributarios, que denotan un relevante interés público y utilidad social, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población”; no será condicionado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan al referido instituto a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia de la aludida prerrogativa procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que las mencionadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. Adicionalmente, de resultar procedente la consulta, se verificará si el fallo de instancia incurrió en lo siguiente: (i) se apartó del orden público; (ii) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; (iii) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o (iv) hubo una incorrecta ponderación del interés general (Vid., decisión de la Sala Constitucional Nro. 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba). Ahora bien, de las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial y aplicándolas al caso bajo análisis, esta Máxima Instancia constata que: a) se trata de una sentencia definitiva Nº 1745 del 23 de julio de 2014, emanado del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del “Fisco Nacional”, c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria en el cual se encuentra involucrado el orden público. (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.); en razón de ello, a juicio de esta Máxima Instancia procede el conocimiento en consulta de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Así se declara.

Dispositiva

Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 81 y 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónSENIAT

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