La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción y del proceso formulado por la abogada Zolange González Colón, apoderada de Class Light Publicidad, C.A. La Sala destacó la necesidad de verificar las facultades de la abogada para desistir, dado que el poder otorgado no estaba presente en el expediente. Se ordenó notificar a la abogada para que consigne el poder correspondiente en un lapso de diez días.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca del desistimiento “…de la acción y del proceso…” formulado por la representante judicial de la sociedad mercantil Class Light Publicidad, C.A., y a tal efecto, se observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las normas transcritas se desprende la necesidad de cumplir ciertos requisitos para homologar el desistimiento de la demanda, como lo son: 1. Tener capacidad o estar facultado o facultada para desistir. 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles para las partes. En el caso bajo estudio, aprecia la Sala que mediante diligencia del 24 de octubre de 2019 la abogada Zolange González Colón, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandante, señaló lo siguiente: “…procedo a desistir de la acción y del proceso…”.. (Folio 114). Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, observa esta Instancia que corre inserto del folio 33 al 36 el documento poder otorgado por la abogada Roxanna Carnicelli, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 107.254, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Class Light Publicidad, C.A., a la profesional del derecho, Zolange González Colón, en el cual se lee lo siguiente: “…por medio del presente instrumento declaro: Que sustituyo en todas y cada una de sus partes, el PODER ESPECIAL que me fue otorgado por la Sociedad [Class Light Publicidad, C.A.], en la abogada Zolange González Colón, (…) para que sostenga y defienda todos los derechos e intereses de [su] representada por ante los Tribunales de República (…). En consecuencia, los referidos mandatarios quedan autorizados (…), transigir, convenir y desistir…” (Resaltado del original). De lo anterior, se desprende que la abogada Roxanna Carnicelli sustituyó el poder conferido por la sociedad mercantil Class Light Publicidad, C.A., en la profesional del derecho Zolange González Colón; sin embargo, el mandato otorgado por la empresa demandante a la abogada Roxanna Carnicelli no cursa en el expediente; circunstancia que le impide a la Sala verificar las facultades otorgadas a la prenombrada abogada en primer término, tales como, sustituir poder o las de disposición establecidas en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así pues, visto que el aludido documento resulta imprescindible para constatar las facultades de la abogada Zolange González Colón, para actuar y desistir en nombre de la sociedad de comercio Class Light Publicidad, C.A., esta Sala ordena solicitar a dicha abogada, el poder otorgado por la empresa accionante a la abogada Roxanna Carnicelli, petición soportada en lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A efecto de dar cumplimiento al anterior requerimiento, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la representante judicial de la parte demandante. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA notificar a la abogada Zolange González Colón, ya identificada, a fin de que consigne a los autos el poder otorgado por la empresa accionante a la abogada Roxanna Carnicelli, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación.
Palabras clave
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