Sentencia N° 758 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00758, Exp. 2017-0950, 04/07/2018
Expediente2017-0950
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-07-03
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la incomparecencia del demandante a la Audiencia de Juicio y la solicitud del Ministerio Público para declarar el desistimiento del procedimiento. Se establece que, conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la falta de asistencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento. En este caso, el demandante no compareció a la audiencia fijada para el 31 de mayo de 2018, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento tácito de la demanda de nulidad interpuesta contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio y la solicitud del Ministerio Público para que la Sala declare el desistimiento del procedimiento. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Negrillas de esta Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, dicha disposición prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento. Advierte la Sala en el caso de autos, que el 26 de abril de 2018, se fijó la celebración de la referida Audiencia de Juicio para el “…día jueves 24.05.2018 a las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)”. (Folio 64). Asimismo se observa que dicha Audiencia fue diferida para el 31 de mayo de 2018, a la misma hora (Folio 65). Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte demandante no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 31 de mayo de 2018. (Folio 68). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial del ciudadano Mayor (GNB) Alexis Eduardo Mendoza Valenzuela, contra el acto administrativo Nro. MPPD-DD-5879 del 27 de agosto de 2017, emanado del Ministro del Poder Popular Para la Defensa, que confirmó la sanción contenida en la boleta disciplinaria del 15 de junio de 2015, que le impuso veinticuatro (24) horas de arresto simple. Así se decide.

Dispositiva

En atención a las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial del ciudadano Mayor (GNB) ALEXIS EDUARDO MENDOZA VALENZUELA, contra el acto administrativo Nro. MPPD-DD-5879 del 27 de agosto de 2017, emanado del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, que confirmó la sanción contenida en la boleta disciplinaria del 15 de junio de 2015, que le impuso veinticuatro (24) horas de arresto simple. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

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