Sentencia N° 758 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00758, Exp. 2017-0253, 15/06/2017
Expediente2017-0253
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma parcialmente la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra una resolución del SENIAT. Se ratifican los reparos por falta de retención del impuesto sobre la renta, pero se revoca la improcedencia de la actualización monetaria y los intereses compensatorios. La Sala establece que la contribuyente no cumplió con los requisitos de retención y enteramiento del impuesto, lo que justifica la decisión del SENIAT.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), con fundamento en las consideraciones transcritas a continuación: En cuanto al alegato de la contribuyente referido a que la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto de hecho y derecho, al determinar y liquidar a su cargo el impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, su actualización monetaria y los intereses compensatorios y moratorios derivados de dicho tributo, y al pretender que cancele dichos conceptos, que en principio correspondería satisfacer a los principales obligados, sin estar obligada a efectuar las retenciones de impuesto sobre la renta, el a quo consideró que es la recurrente quien parte de un falso supuesto, al expresar, que la Administración Tributaria debía demostrar previamente la existencia de la deuda tributaria por parte del contribuyente para exigirle el pago de impuestos no retenidos; hecho éste que conlleva a una errónea interpretación del artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 1994, por parte de la recurrente, por cuanto, de conformidad con el criterio de nuestro Máximo Tribunal en cuanto a este particular, la Administración Tributaria tiene el derecho de exigir el pago del impuesto en su condición de agente de retención, sin que se verifique previamente la obligación tributaria por parte del contribuyente. Siendo ello así, el sentenciador de instancia concluyó respecto a este punto que al haberse demostrado en el presente caso que la recurrente no retuvo ni enteró las cantidades a las cuales se encontraba obligada en su carácter de agente de retención y que las actas de reparo están investidas de una presunción de legalidad y legitimidad que no pudo ser desvirtuada por la recurrente, este Tribunal debe concluir en base a la certeza de los hechos investigados, que los mismos están correctamente apreciados en la Resolución impugnada y que, por lo tanto, no se encuentra afectada de falso supuesto de hecho ni de derecho; en consecuencia, se declara improcedente esta denuncia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 016/2015 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de marzo de 2015, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016; la cual se CONFIRMA, a excepción de la declaratoria de improcedencia del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho en la determinación de la actualización monetaria, los intereses compensatorios, y los intereses moratorios calculados a la sociedad de comercio Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) en su condición de contribuyente, pronunciamiento este que se REVOCAN. 2.- Conociendo en consulta, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra la Resolución (Sumario Administrativo) identificada con letras y números GCE-SA-R-99-234, del 30 de septiembre de 1999, notificada el 11 de octubre de ese mismo año, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual queda FIRME, a excepción de la actualización monetaria, los intereses compensatorios y los intereses moratorios calculados a la accionante en su condición de contribuyente, los cuales se ANULAN. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes.

Palabras clave

Contencioso TributarioRetención de ImpuestosSENIATPDVSACasa de Compensación

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