DecisiónORDENA la notificación de la sociedad mercantil CORPOMEDIOS GV INVERSIONES, C.A. (GLOBOVISIÓN), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida la presente causa.
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso por abstención interpuesto por la sociedad mercantil Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN) contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por su omisión en la elaboración de un informe requerido. La Sala determinó que la parte actora no había manifestado interés en continuar con el proceso tras la renuncia de sus apoderados judiciales en 2013, lo que llevó a la Sala a ordenar la notificación personal de la empresa para que manifestara su interés en la causa.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala decidir el recurso por abstención ejercido por la sociedad mercantil Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN), contra la presunta conducta omisiva de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) al no cumplir con la obligación que le impone el artículo 104 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de elaborar el informe correspondiente para que el Ministerio de Infraestructura se pronuncie sobre el otorgamiento de la concesión de radiodifusión para la prestación de sus servicios en la zona de Cabimas, Estado Zulia. Sin embargo, de las actas procesales se aprecia que la demanda de autos fue interpuesta el 11 de enero de 2007, sustanciándose en su totalidad y entró en estado de sentencia (“Vistos”) el 8 de abril de 2010. También se observa que los apoderados judiciales que venían actuando en la causa, el 11 de julio de 2013 renunciaron al poder que les fue otorgado, por lo que, ante la notificación de tal actuación a la empresa Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN) el 4 de octubre de 2013, dicha sociedad mercantil no ha actuado en el expediente ni ha manifestado su interés en que se decida el mérito del recurso ejercido. En este contexto, conviene hacer alusión a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00416 del 28 de abril de 2009, en la que esa Sala estableció la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión, o 2) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil CORPOMEDIOS GV INVERSIONES, C.A. (GLOBOVISIÓN), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación personal de la referida empresa, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el lapso indicado sin que la parte actora manifieste su interés en que se decida la causa, la Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.