Sentencia N° 758 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00758, Exp. 2011-0406, 02/06/2011
Expediente2011-0406
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-06-01
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer y decidir la apelación ejercida contra la Sentencia N° 421 de fecha 12 de septiembre de 1991, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación fue interpuesta por ciudadanos en representación de la Cámara de Industriales del Estado Carabobo y la Federación de Trabajadores del Estado Carabobo, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por la presunta transgresión de derechos constitucionales relacionados con la salud y la seguridad social. La Sala establece que la competencia para conocer de la apelación corresponde a la Sala Constitucional, en virtud de la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se aclara que el asunto se circunscribe a la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos mencionados, y no a un recurso contencioso administrativo de nulidad. Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para su conocimiento y decisión, cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Visto que la competencia es un requisito de validez de la sentencia, cuya falta impide al juez entrar a examinar el mérito o fondo de la causa, antes de emitir cualquier pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, esta Sala estima necesario pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa judicial y, en tal sentido, observa lo siguiente: Adjunto al Oficio identificado con las letras y números CSCA-2011-001932 del 22 de marzo de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió los expedientes administrativo y judicial relacionados “…con el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con el amparo en apelación…”, interpuesto por los ciudadanos Julio Sosa Branger, Zoila Story, Eduardo Bonetti y Martín Hernández Zamora, actuando en nombre propio y en representación de la Cámara de Industriales y de la Federación de Trabajadores del Estado Carabobo (FETRACARABOBO), contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). No obstante lo indicado, se constata del estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman el expediente principal, que los prenombrados accionantes ejercieron un amparo autónomo, ello en razón de la presunta transgresión de su derecho a la salud, a la garantía de seguridad social y los derechos a la vida y a la tranquilidad y seguridad familiar, consagrados en los artículos 76, 94, 58 y 50, en ese mismo orden, de la Constitución de 1961, vigente para la época, y no un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, como erróneamente se señaló en la oportunidad de remitir la causa judicial a esta Máxima Instancia.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la apelación ejercida contra la Sentencia N° 421 de fecha 12 de septiembre de 1991, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con ocasión de la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos JULIO SOSA BRANGER, ZOILA STORY y EDUARDO BONETTI, procediendo en nombre propio y en representación de la CÁMARA DE INDUSTRIALES DEL ESTADO CARABOBO, y MARTÍN HERNÁNDEZ ZAMORA, actuando en nombre propio y en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO CARABOBO (FETRACARABOBO), asistidos de abogados, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.) y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la SALA CONSTITUCIONAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Palabras clave

incompetenciaamparo constitucionalsaludseguridad social

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