Sentencia N° 758 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00758, Exp. 2004-2425, 28/07/2010
Expediente2004-2425
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción entre AAA Servicios de Venezuela Lassa, S.A. y C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo. La Sala determinó que la transacción no cumplía con los requisitos legales necesarios para su homologación, ya que el monto del contrato superaba el límite de aprobación requerido para la firma del Presidente de la empresa demandada, lo que implicaba que la Junta Directiva debía haber autorizado la convención. Por lo tanto, se declaró improcedente la homologación de la transacción y se consideró que la acción intentada había decaído.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción celebrada por las partes en litigio, y al efecto se destaca lo siguiente: La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre ellas (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Por otra parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Además, para transar se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem). Asimismo, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil exige que en ese acto de autocomposición procesal, el apoderado judicial posea facultad expresa. Para proceder a la homologación es necesario el cumplimiento de todos los requisitos antes indicados, por lo que la Sala pasa a examinar si en el caso de autos éstos fueron cumplidos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la homologación de la transacción planteada por el apoderado judicial de AAA Servicios de Venezuela Lassa, S.A., en la demanda por incumplimiento de pago de los pagarés a cargo de C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO). 2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción intentada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse copias certificadas de esta decisión a la Fiscala General de la República, al Contralor General de la República y a la Procuradora General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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