La Sala Político Administrativa del TSJ declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Inversiones Anyudrelka, C.A. contra el Acuerdo nº 06 del Concejo Municipal del municipio Antolín del Campo, que declaró como propiedad municipal una extensión de terreno que pertenece a la recurrente. La Sala argumenta que el acto administrativo impugnado viola el derecho a la propiedad, ya que no se siguió el procedimiento adecuado para su emisión, lo que vicia de nulidad el acuerdo. Se ordena la publicación del fallo en el órgano oficial del municipio.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en torno al recurso de nulidad interpuesto por los representantes judiciales de la empresa INVERSIONES ANYUDRELKA, C.A, contra el Acuerdo número 06, dictado por el Concejo Municipal del municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta el día 6 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Municipal número 6, Año VIII, de la misma fecha, mediante el cual declaró como “...propiedad Municipal la extensión de un millón ochocientos nueve mil ciento treinta y cinco metros cuadrados con nueve decímetros cuadrados (1.809.135,09 mts.2 conformados por dos lotes que pertenecieron a la Extinguida Comunidad de Indígenas de El Manzanillo.” En efecto, la parte recurrente alegó que el acto administrativo recurrido viola el derecho a la propiedad, puesto que le atribuye al Concejo Municipal del municipio Antolín del Campo, la titularidad de una extensión de terreno que pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES ANYUDRELKA, C.A., por haberlo comprado a la sociedad anónima “BUMACI C.A.”, según consta en el documento acompañado al libelo. En primer término, constata esta Sala, además, que el acto impugnado no refiere procedimiento alguno destinado a salvaguardar los preceptos constitucionales definitorios de la propiedad ejidal, en consecuencia el acto recurrido violentó el artículo 32 de la entonces Constitución de 1961, como el que ahora contiene sus elementos esenciales, es decir, el artículo 181 de la vigente Constitución. Esta violación por sí sola conllevaría la nulidad absoluta del cuestionado acto. No obstante, estima esta Sala Accidental observar que la parte recurrente al momento de la presentación de este recurso consignó junto con el libelo, copia certificada del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de Distrito, hoy municipio Arismendi, del estado Nueva Esparta, el día 27 de septiembre de 1996 bajo el N° 22, folios 117 al 123, Tomo catorce del Protocolo Primero, en el cual consta que la empresa Bumaci, C.A. dio en venta a la sociedad mercantil INVERSIONES ANYUDRELKA, C.A. “...un inmueble constituido por un lote de terreno de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (104.318,25 M2.), el cual forma parte de una extensión mayor conocida como Cabo Negro y parte del Valle de Manzanillo, ubicada en jurisdicción del Municipio Antolín del Campo, que fue Distrito Arismendi...”. El referido documento de propiedad debidamente protocolizado no fue tachado ni consta en autos que haya sido objetado de alguna manera, razón por la cual considera plenamente probada que la propiedad del referido inmueble la ostenta la empresa INVERSIONES ANYUDRELKA, C.A.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad intentado por Inversiones Anyudrelka, C.A, contra el Acuerdo nº 06 de fecha 6 de marzo de 1997, dictado por el Concejo Municipal del municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta; por tanto, declara la nulidad absoluta del mencionado acto administrativo. Asimismo, ordena esta Sala Político Administrativa Accidental la publicación del presente fallo en el órgano de publicación oficial del municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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