Sentencia N° 758 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00758, Exp. 2002-0878, 27/05/2003
Expediente2002-0878
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-22
DecisiónADMITE el recurso de nulidad interpuesto; IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por el Gobernador del Estado Miranda contra el Decreto N° 1.969, que declaró una Zona de Seguridad. Se argumentó que el Decreto incumple los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa. Además, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, al no encontrarse una situación jurídica concreta que justifique su procedencia.

Extracto de la motiva

Señalan los apoderados judiciales del recurrente que en fecha 17 de septiembre del presente año, el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dictó el Decreto N° 1.969 objeto del presente recurso y por el cual se declaró como Zona de Seguridad el área que circunda la Base Aérea “Generalísimo Francisco de Miranda”, y un lote de terreno con una superficie aproximada de trescientas setenta y cinco hectáreas con seis áreas (375,6 Has), ubicado en jurisdicción de los Municipios Baruta, Chacao y Sucre del Estado Miranda. Solicitan la nulidad del mencionado Decreto por considerar que el mismo incumple los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa para la declaratoria de Zona de Seguridad. En ese sentido, indicaron que en la fundamentación del Decreto impugnado, se expresa que el mismo ha sido dictado “oída la opinión del Secretario del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa”, lo cual no suple, en ningún caso, la necesaria consulta que debe realizarse al Consejo de Seguridad y Defensa como lo impone la ley que regula la materia, pues la función del Secretario se limita a la coordinación de las labores de los organismos que integran el Consejo. Conforme a lo expuesto, consideran que el Decreto impugnado es absolutamente nulo de conformidad con lo establecido en la parte final del numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

1.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Enrique Mendoza, en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO MIRANDA, contra el Decreto N° 1.969 dictado por el Presidente de la República en fecha 17 de septiembre de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.530 del 18 de septiembre de 2002 y subsidiariamente contra el artículo 1, el encabezamiento del artículo 2 y los artículos 3, 5, 7 y 8 del mencionado Decreto. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar junto con el recurso de nulidad interpuesto.

Palabras clave

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