Sentencia N° 758 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00758, Exp. 01-0557, 30/05/2002
Expediente01-0557
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de hecho interpuesto por Ricardo Villoria Delgado contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que negó su reincorporación al cargo en PEQUIVEN. La Sala argumentó que la apelación interpuesta por el recurrente era procedente, dado que la Corte Primera había declarado parcialmente con lugar el amparo cautelar, pero había negado la reincorporación, lo que resultaba desfavorable para el recurrente. La Sala ordenó a la Corte Primera oír la apelación interpuesta contra el auto de fecha 12 de julio de 2001.

Extracto de la motiva

Ciertamente la decisión de esta Sala, citada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo que recurre de hecho el actor, esto es, la sentencia Nº 402 de fecha 15 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra, reinterpreta los criterios que se habían mantenido en materia de amparo, especialmente en lo concerniente a la tramitación aplicable a la acción de amparo ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad de actos administrativos, estableciendo el procedimiento a seguir en estos casos. En este sentido, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo estimó que la apelación interpuesta por el recurrente contra la declaratoria “parcialmente con lugar” del amparo interpuesto era improcedente, pues debía tramitarse previamente la oposición de la medida. Al respecto advierte la Sala que en aplicación del criterio antes aludido, procede la oposición a la medida por la parte contra quien obra aquélla, cuando se ha acordado la tutela cautelar solicitada; caso contrario, cuando se niega la cautela, a pesar de que no lo prevé expresamente el fallo, ha sido pacífica y reiteradamente aceptada la apelación de tal decisión. En el caso bajo examen, el amparo solicitado fue declarado parcialmente con lugar, suspendiendo los efectos del acto impugnado, por cuanto, consideró el Tribunal de la causa, aquél violó el derecho de presunción de inocencia del recurrente; pero negando la reincorporación del mismo al cargo que venía ocupando en la sociedad de comercio querellada. Así, considera la Sala que el solicitante de la medida cautelar de amparo puede recurrir de la parte del fallo que le resulte desfavorable, a cuyo objeto corresponde acudir al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- DECLARA CON LUGAR el recurso de hecho a que se refieren las presentes actuaciones. 2.- ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oír en un solo efecto, la apelación interpuesta contra el auto de fecha 12 de julio 2001, a que se refieren las presentes actuaciones. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que emita el pronunciamiento conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de hechoamparo cautelarreincorporacióndecisión administrativaderecho a la presunción de inocenciaapelaciónCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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