El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Central Madeirense, C.A. contra las resoluciones de la Alcaldía del Municipio Iribarren que establecieron diferencias de impuesto y sanciones. La Sala determina que no se configuró la doble imposición alegada por la contribuyente, ya que el monto del impuesto declarado fue inferior al que correspondía pagar. Además, se anulan las sanciones de multa impuestas, pero se confirman los actos administrativos en otros términos.
Extracto de la motiva
motiva de este fallo. Por ende, se configuró el elemento de la tipicidad, por cuanto los hechos descritos que devienen en la omisión de tributo, encuadran en el ilícito tributario previsto en el artículo 109 de la Ordenanza de Hacienda Pública Municipal, resultando improcedente el vicio de falso supuesto de derecho invocado por la recurrente. Así se declara. 4) En cuanto a la falta de actividad probatoria por parte de la Administración Tributaria Municipal, para demostrar la existencia de una conducta dolosa o culposa imputable a la contribuyente, en virtud del principio de presunción de inocencia. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 25 Al respecto, es propio destacar que de las resoluciones recurridas
Dispositiva
Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 009/2015 del 31 de marzo de 2015, Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial por la referida empresa. Se confirma en los términos expresados en el presente asunto.
Palabras clave
ilícito tributarioomisión de tributosanciónpresunción de inocenciaAdministración TributariaCódigo Orgánico TributarioOrdenanza de Hacienda Pública Municipal