Sentencia N° 757 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00757, Exp. 2023-0084, 03/08/2023
Expediente2023-0084
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Makro Comercializadora, S.A. contra la sentencia que declaró procedente la solicitud de expropiación de un inmueble. La decisión se fundamenta en que se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, y se determinó que el justiprecio fue calculado conforme a la normativa aplicable. La Sala reafirmó la importancia del derecho a la vivienda digna y la necesidad de garantizar la protección de este derecho en el contexto de la crisis habitacional en el país.

Extracto de la motiva

Finalmente requirió, que de acuerdo a lo establecido en al artículo 36 de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.018, Extraordinario de fecha 29 de enero de 2011, se dictara sentencia expropiatoria declarando que el bien inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; “propiedad” de la empresa Makro Comercializadora, C.A., antes identificada “(…) constituya patrimonio de la República (…)”. II DE LA SENTENCIA APELADA Mediante la sentencia número 2022-00247, publicada en fecha 2 de noviembre de 2022, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, emitió pronunciamiento sobre la solicitud sometida a su consideración por la sustituta del ciudadano Procurador General de la República, expresando al efecto, lo siguiente: Observó, que de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conocer de los juicios de expropiación que sean llevados a cabo por la República Bolivariana de Venezuela. Agregó, que “(…) siendo que el presente asunto versa sobre la solicitud de expropiación de un bien inmueble (…) propuesta por la República Bolivariana de Venezuela, [ese] Órgano Jurisdiccional declar[ó] su COMPETENCIA para conocer el presente asunto (…)”. (Añadidos de esta Sala). A continuación, inició el estudio de la información y demás elementos cursantes en autos, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de expropiación interpuesta, en los siguientes términos: “(…) la sustituta del Procurador General de la República solicitó la expropiación del inmueble denominado ‘CAMPAMENTO DE PIONEROS FUERZA DE RORAIMA’ ubicado en la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, con una superficie aproximada de diez mil seiscientos diez metros con noventa cuadrados (10.610.90 M2) según se desprende de documento protocolizado p

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., contra la sentencia número 2022-0247 dictada el 2 de noviembre de 2022, por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró procedente la solicitud de expropiación.

Palabras clave

expropiaciónjustiprecioderecho a la viviendaContencioso-Administrativo

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