Sentencia N° 757 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00757, Exp. 2016-0145, 27/11/2019
Expediente2016-0145
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH. Se determinó que la obligación tributaria correspondiente al ejercicio fiscal 2003 estaba prescrita, por lo que se anuló la resolución del Municipio Cabimas que imponía el pago de impuestos y multas. Además, se estableció que no procede la condena en costas procesales al Municipio.

Extracto de la motiva

En el fallo de instancia el juez a quo indicó que “(…) en el presente caso no se configuró el argumento de prescripción señalado por el contribuyente [por cuanto] la resolución administrativa del sumario administrativo fue notificada [a] la contribuyente el 14/07/2005; luego de lo cual la resolución del recurso jerárquico, objeto del recurso contencioso tributario, fue notificada a la empresa el 2/5/2011. [Sin embargo] cursa ante este tribunal proceso judicial de solicitud de medida cautelar autónoma que guarda conexión con la presente causa interpuesta el 29 de julio de 2004, con el Nro. 222-04, en la cual se decretó medida cautelar (preventiva) de embargo la cual fue debidamente sustanciada por este Juzgado, y siendo que los apoderados de esta contribuyente hicieran oposición y promovieron las pruebas pertinentes la misma fue declarada mediante sentencia de fecha 30/5/2008, SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a las Medidas Cautelares Autónomas tal decisión fue notificada el 09 de junio del 2008. [Siendo así] esta Juzgadora pudo concluir, que con la interposición del recurso jerárquico la causa fue suspendida, posteriormente con la interposición judicial ante este Tribunal de la ya mencionada causa Nro. 222-04 Medida cautelar autónoma, fue suspendida por vía judicial con el procedimiento cautelar que fue sustanciado y sentenciado y notificado de la decisión en fecha 9/06/2008 (…)”. (Agregados de esta Sala y mayúsculas propias de la cita). Por su parte, el apoderado judicial de la recurrente indicó que “(…) la solicitud de una medida cautelar por parte de la Administración Tributaria no puede equipararse al inicio de una acción de juicio ejecutivo, ya que (…) crear un nuevo supuesto de interrupción del lapso de prescripción sería ilegal e inconstitucional y por lo tanto violatoria del principio de reserva legal (…)”. Realizadas las anteriores consideraciones, resulta necesario, en primer lugar, determinar el marco legal aplicable al caso bajo estudio, para de esta manera verificar si se encuentra consumada o no la prescripción opuesta por la accionante. Para ello este Supremo Tribunal aprecia, respecto a la obligación tributaria cuya extinción por prescripción adujo la empresa recurrente, que en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico DHM-010-2005, antes descrita, se determinó, a cargo de la empresa actora, la obligación de pagar las cantidades actuales de: i) diecisiete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 17,60), por concepto de impuesto sobre “patente de industria, comercio, servicios y actividades conexas”, hoy impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, correspondiente al ejercicio fiscal 2003; ii) sanción de multa “equivalente al 100% del impuesto adeudado”; y iii) “(…) los intereses moratorios causados desde el nacimiento de la obligación tributaria y hasta el momento del pago definitivo (…)”. Por su parte, debe destacarse que la jueza de la causa resolvió la controversia observando la normativa que sobre la materia dispone el Código Orgánico Tributario de 2001, para concluir que el medio de extinción de la obligación tributaria en comentario no se había consumado en el presente caso. Precisado lo anterior, cabe resaltar que a tenor de lo previsto en el artículo 1° del referido Código de la especialidad de 2001, vigente para el ejercicio fiscal cuya prescripción se examina (2003), las disposiciones de ese instrumento normativo “(…) su aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial”, de lo cual se colige que los impuestos municipales se rigen por las Ordenanzas del Municipio de que se trate y que únicamente en lo no previsto en ellas es que se aplicará el Código Orgánico Tributario (vid., sentencias de esta Sala números 01094 y 00875, del 22 de julio de 2014 y 1° de agosto de 2017, casos: Banco Mercantil C.A, S.A.C.A. y Somury Diseños En Piel, C.A., respectivamente). (Resaltado de este Alto Tribunal). Con observancia en ello, de la revisión de las actas procesales se aprecia, que para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2003 se encontraba vigente la “Ordenanza Sobre Patente de Industria, Comercio y Actividades Conexas” del Municipio Cabimas del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria número 70 del 29 de octubre de 2001. En consecuencia, estima este Supremo Tribunal que el instrumento normativo aplicable para verificar la procedencia de la prescripción alegada por la empresa accionante es la mencionada Ordenanza de 2001, por encontrarse vigente al finalizar el ejercicio impositivo coincidente con el año civil 2003 (que culminó el 31 de diciembre de ese año), tomando en cuenta el carácter anual del prenombrado impuesto municipal; aunado al hecho que el referido texto normativo local, contiene un Capítulo (XI) referido a “LA PRESCRIPCIÓN”; por lo que esta Máxima Instancia advierte la existencia de una regulación especial en materia de prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios en jurisdicción del referido ente local.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad de comercio PREUSSAG ENERGIE INTERNATIONAL GMBH (Sucursal Venezuela); en consecuencia, se REVOCA la sentencia definitiva número 348 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en fecha 13 de octubre de 2015. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la empresa accionante contra la Resolución signada con el alfanumérico 001-28-02-11 del 28 de febrero de 2011, notificada a la contribuyente el 2 de mayo del mismo año, dictada por el MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, la cual se ANULA.

Palabras clave

apelaciónprescripciónobligación tributariamedida cautelarjurisdicción contencioso administrativaimpuestos municipales

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