Sentencia N° 757 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00757, Exp. 2014-1411, 26/07/2016
Expediente2014-1411
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta elevada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo respecto a la sentencia que declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Becton Dickinson Venezuela, C.A. contra la multa impuesta por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia. La Corte había ordenado el recálculo de la multa, considerando que la empresa no incurrió en prácticas anticompetitivas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de la sentencia Nro. A-2014-0002 de fecha 6 de mayo de 2014, que declaró parcialmente con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ordenando el recálculo de la multa interpuesta a la sociedad mercantil Becton Dickinson Venezuela, C.A. Precisado lo anterior, tenemos que a tenor de lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008, actual artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.210 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpresa por error material en la Gaceta Nro. 6220 Extraordinaria, de fecha 15 de marzo de 2016, “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, de lo cual se desprende que cuando la decisión de instancia contraríe las pretensiones de la República, la sentencia debe ser consultada ante el órgano de Alzada competente.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta elevada en el caso de autos. 2.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la sentencia Nro. A-2014-0002 de fecha 6 de mayo de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró parcialmente con lugar la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Alejandro Alfonzo-Larrain, María Fernanda Zajía, Enie Neri de Ross y José Ángel Cobeña, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BECTON DICKINSON VENEZUELA, C.A., previamente identificados, contra la Resolución Nro. SPPLC/0021-2005, de fecha 12 de mayo de 2005, dictada por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), actualmente, SUPERINTENDENCIA ANTIMONOPOLIO, y en consecuencia ordenó el recálculo de la multa impuesta por haber incurrido en las prácticas prohibidas contempladas en los artículos 6 y 13 ordinal 3° de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia.

Palabras clave

Becton Dickinsonmultalibre competenciaconsultanulidad

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