La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Mario José Marín contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A. La decisión se basa en el Decreto de Inamovilidad Laboral, que protege a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, estableciendo que no pueden ser despedidos sin justa causa. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para dirimir el asunto, confirmando la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 42 al 49 de la segunda pieza del expediente) la decisión de fecha 14 de abril de 2014, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral “publicado en la Gaceta Oficial número 399.828 del 26 de diciembre de 2011” (sic). Cabe precisar que el 19 de noviembre de 2012, fecha en que supuestamente se hizo efectivo el despido del trabajador, se encontraba vigente el Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 de ese mismo mes y año, donde el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano MARIO JOSÉ MARÍN contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 14 de abril de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.