Sentencia N° 757 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00757, Exp. 2010-1001, 02/06/2011
Expediente2010-1001
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la Agencia Selinger, C.A. La controversia se centró en la aplicación de sanciones por la falta de reembarcado de contenedores vacíos, donde se argumentó que no se trataba de mercancías sujetas a la normativa aduanera. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que la sanción impuesta no era aplicable en este caso específico.

Extracto de la motiva

La representación fiscal en su escrito de alegatos señaló que el juzgador a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, ya que erró al considerar que la Administración Tributaria debió aplicar la sanción basada en el impedimento o retraso de la potestad aduanera descrita en el artículo 121, numeral 6 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, toda vez que el supuesto de hecho que dio origen a la imposición de la multa no fue el descrito en dicha norma, sino el de reembarcar la mercancía fuera del lapso de tres (3) meses desde su llegada a la zona primaria, tal como es el caso de las mercancías que ingresan bajo la importación sometida al régimen de admisión temporal (Artículo 118 eiusdem). Por su parte, adujo la apoderada judicial de la recurrente en instancia que la empresa Agencia Selinger, C.A., es un operador de transporte auxiliar de la Administración Aduanera, que realiza actividades en el contexto del tráfico aduanero, según lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, que actúa como representante solidario de las empresas de transporte y de los vehículos (buques) que efectúan operaciones de tráfico marítimo internacional. A tal efecto, agregó que el hecho que un Agente Naviero no reembarque los implementos de transporte (contenedores) dentro del plazo legalmente estipulado u otorgado, no concuerda con el supuesto de hecho del artículo 118 de la mencionada Ley, pues ella está dirigida a sancionar conductas de consignatarios o admitentes temporales de mercancías que no las reexpidan o nacionalicen dentro del plazo concedido mediante la autorización respectiva.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia No. 0831 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 17 de mayo de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente AGENCIA SELINGER, C.A., la cual se CONFIRMA. NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales contra el Fisco Nacional. Se CONFIRMA la orden impartida a la Administración Aduanera para que emita nueva Planilla de Liquidación, con base a lo decidido en el presente fallo. Se ORDENA a la Administración Aduanera determinar la real situación de los contenedores en la Aduana Principal de Puerto Cabello del Estado Carabobo, a fin de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar en caso de verificar la existencia de un daño ambiental o a la salud y se abra el procedimiento respectivo conforme a lo previsto en la Ley Penal del Ambiente.

Palabras clave

aduanassancionesreglamentoimportaciónexportacióncontenedoresmercancías

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