Sentencia N° 757 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00757, Exp. 2009-0895, 22/07/2010
Expediente2009-0895
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Alberto Palazzi Octavio contra el auto Nº 602 que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad por caducidad. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, ya que el lapso de seis meses para impugnar el acto administrativo había vencido antes de la presentación del mismo. La decisión se fundamenta en la interpretación de los plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que establece un lapso de seis meses para interponer el recurso de nulidad a partir de la notificación del acto administrativo. En este caso, el abogado Palazzi Octavio fue notificado el 21 de abril de 2009, y el recurso fue presentado el 22 de octubre de 2009, lo que llevó a la Sala a confirmar la inadmisibilidad del recurso. Finalmente, la Sala declaró sin lugar la apelación y confirmó el auto del Juzgado de Sustanciación, reafirmando la caducidad del recurso interpuesto por el demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el abogado Alberto Palazzi Octavio, antes identificado, contra el auto Nº 602 de fecha 18 de noviembre de 2009, dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por haber operado la caducidad. A tales efectos, pasa la Sala a decidir conforme a las siguientes consideraciones: En el asunto de autos, el accionante interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo s/n del 31 de marzo de 2009, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por el recurrente contra el acto administrativo s/n de fecha 10 de junio de 2008, mediante el cual el referido organismo declaró la responsabilidad administrativa del abogado Alberto Palazzi Octavio, en su carácter de Concejal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda. La declaratoria de responsabilidad derivó de la conducta asumida por el recurrente “al aprobar con su voto conjuntamente con los demás miembros del Cuerpo Edilicio (…) el documento suplementario al contrato original suscrito con la empresa COTÉCNICA C.A., permitió que se desmejoraran los derechos adquiridos por dicho Municipio, es decir, el derecho a que los vehículos de recolección de basura pasaran en plena propiedad a esa entidad local en el término de cinco (5) años, y no, en fecha posterior (…)”. Asimismo, se le impuso al recurrente una multa por la cantidad de “DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 255.000,00), equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 255,00)”. Ahora bien, respecto a la determinación del lapso del que disponen los justiciables para impugnar la declaratoria de responsabilidad administrativa, se hace necesario examinar el contenido de los artículos 103, 107 y 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, los cuales disponen lo que sigue: “Artículo 103. La autoridad competente decidirá el mismo día, o a más tardar el día siguiente, en forma oral y pública, si formula el reparo, declara la responsabilidad administrativa, impone la multa, absuelve de dichas responsabilidades, o pronuncia el sobreseimiento, según corresponda. Si se ha dictado auto para mejor proveer, la decisión se pronunciará en la misma forma indicada en este artículo, al día siguiente de cumplido dicho auto o su término. Las decisiones a que se refiere el presente artículo se harán constar por escrito en el respectivo expediente, en el término de cinco (5) días hábiles después de pronunciadas, y tendrán efectos de inmediato. En aplicación de las sanciones se tomarán en cuenta la gravedad de la falta, y de los perjuicios causados, así como las circunstancias atenuantes y agravantes que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.”

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ALBERTO PALAZZI OCTAVIO, actuando en nombre propio. 2. Se CONFIRMA el auto del Juzgado de Sustanciación Nº 602 de fecha 18 de noviembre de 2009. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contenciosoresponsabilidad administrativaplazosContraloríanulidadLey Orgánica

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