Sentencia N° 757 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00757, Exp. 2002-0346, 27/05/2003
Expediente2002-0346
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determinó que el Juzgado Tercero era el competente para conocer del caso, que involucraba la nulidad de un asiento registral y una demanda por indemnización de daños y perjuicios. La decisión se fundamentó en la interpretación de la Ley de Registro Público y del Notariado, así como en la necesidad de resolver conflictos sustanciales relacionados con la titularidad de derechos.

Extracto de la motiva

El demandante solicita la nulidad del documento “protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día seis (6) de septiembre de 1991, anotado bajo el número 16, Tomo 31 del Protocolo Primero” y conjuntamente a dicha pretensión demanda por indemnización de daños y perjuicios a los ciudadanos Alberto Villasmil Rincón y José Ramón Garnica Arvelo. Al estar solicitándose la nulidad de un asiento registral, debe atenderse a lo dispuesto en la vigente Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.556 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, la cual establece en su artículo 41, lo siguiente: “La inscripción no convalida los actos o negocios jurídicos inscritos que sean nulos o anulables conforme a la ley. Sin embargo, los asientos regístrales en que conste esos actos o negocios jurídicos solamente podrán ser anulados por sentencia definitivamente firme”. Sin embargo, esta Sala observa que la norma anteriormente transcrita, se limita a señalar que los asientos regístrales podrán ser anulados mediante sentencia definitivamente firme, sin establecer a cual órgano jurisdiccional se encuentra atribuido el conocimiento de las impugnaciones contra dichas inscripciones, a diferencia de las derogadas Leyes de Registro Público de fechas 4 de abril de 1978 y 22 de octubre de 1999, respectivamente, que establecían que su conocimiento correspondía a los órganos de la jurisdicción ordinaria.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el competente para conocer el caso de autos, es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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