Sentencia N° 757 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00757, Exp. 0931, 30/05/2002
Expediente0931
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por ASERCA AIRLINES, C.A. contra la Resolución No. 007 del Ministerio de Infraestructura, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución No. 034. La Sala argumenta que la resolución impugnada está debidamente motivada y que los alegatos de la parte demandante no logran desvirtuar los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la sanción impuesta por la administración por el retardo en el horario de salida de un vuelo regular.
Extracto de la motiva
La motivación del acto recurrido, es preciso señalar que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece, entre los requisitos formales del acto administrativo, la necesidad de su motivación, entendida ésta como la obligación legal que tiene el autor del acto administrativo de expresar de manera sucinta los hechos y el derecho que dieron lugar a la emisión del acto. Sobre este aspecto se ha pronunciado la Sala en diferentes oportunidades, aclarando que toda providencia administrativa resulta motivada cuando contiene –aunque no todos– los principales elementos de hecho y de derecho, esto es, cuando contemple el asunto debatido y su principal fundamentación legal, de modo que el interesado pueda conocer el razonamiento de la Administración y lo que la llevó a tomar la decisión. En el caso sub júdice, considera la Sala que la resolución impugnada contiene una relación suficiente tanto de los fundamentos legales del acto como de los hechos constitutivos de la infracción imputada; igualmente, se evidencia de autos un completo conocimiento por parte del destinatario de los motivos del proceder de la Administración, por lo cual forzosamente debe desestimarse el argumento relativo a la falta de motivación del acto. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., antes identificada, contra la Resolución No. 007, de fecha 28 de febrero de 2000, emanada del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución No. 034, emanada del Director General Sectorial de Transporte Aéreo en fecha 26 de julio de 1999, por la cual se ratificó el contenido de la Resolución No. 182 de fecha 01 de junio de 1.999. 2.- El DECAIMIENTO de la solicitud de suspensión de los efectos del acto objeto del recurso de nulidad, planteada por la sociedad mercantil Aserca Airlines, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadactos administrativosaviación civilsancionesderecho a la defensamotivaciónprocedimiento administrativounidad tributaria