La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00730 el 3 de agosto de 2023, ordenando la notificación a la empresa ISF Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A. sobre el cumplimiento de una multa impuesta en sentencias anteriores. Se estableció un lapso de diez días para que la empresa informara sobre el pago de la multa correspondiente. La sentencia también menciona la necesidad de que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) expida la planilla de liquidación correspondiente para el pago de dicha multa.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Correspondería a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento en relación con la diligencia presentada el 18 de abril de 2024, por la profesional del derecho Marbelia Carrasquel, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la empresa Isf Alpiz Integradores de Soluciones Financieras, C.A., a través de la cual “(…) consign[ó] (…) ejemplar de la Forma 99016, N° DECLARACIÓN 2490002116, obtenida a través de la página web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para proceder al pago de la multa impuesta a [su] representada, quien en fecha 26/01/2024 PAGÓ la planilla ya señalada (…) desde la página web del Banco Banesco Banco Universal, N° de Recibo: 12899993942, por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) que a la fecha de pago equivale a las 50 UT, la cual se anexa a la forma 16, a los fines de acreditar el pago ordenado en la sentencia N° 00730, dictada por esta Sala en fecha 03/08/2023 (…)”. (Sic). (Corchetes de esta Sala). Al respecto, se evidencia de las actas procesales que el 2 de abril del 2024, la abogada Orlan
Dispositiva
ORDENA a la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., que efectúe el pago de la multa de acuerdo al procedimiento establecido en el presente fallo a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala mediante sentencias Nros. 01437 de fecha 7 de octubre de 2009 y 00760 del 27 de junio de 2012, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación.
Palabras clave
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