La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Julio Rodríguez Manchado contra la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la solicitud de suspensión de los efectos de un acto administrativo del SENIAT. La Sala argumenta que no se demostró el periculum in damni, es decir, el peligro inminente de daño que podría sufrir el contribuyente con la ejecución del acto administrativo. Además, se establece que la apariencia del buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro de daño deben ser evaluados de manera conjunta para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La simple aseveración efectuada por el apoderado judicial de la contribuyente, a los fines de demostrar la existencia de dicho requisito, no constituye prueba suficiente para comprobar la existencia del mismo, aunado a que de las actas procesales que conforman el presente expediente no se aprecia que el accionante promovió algún otro medio probatorio con el fin de demostrar la presencia del peligro inminente que podría sufrir con la eventual ejecución del acto administrativo recurrido, en tal sentido, considera esta sentenciadora que no fue demostrada la existencia del peligro de daño inminente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República y por autoridad de ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido, contenido en la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0810 del 06 de diciembre de 2013, emanado de la Gerencia General de Recursos y de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Palabras clave
suspensión de efectosacto administrativocontencioso tributario