La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conoció del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.T.A, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Contencioso Tributario que declaró inadmisible su recurso contencioso tributario por extemporáneo. La Sala determinó que el recurso contencioso fue presentado dentro del plazo establecido, ya que la notificación del acto administrativo impugnado fue defectuosa, lo que impidió el inicio del lapso de caducidad para su interposición.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la contribuyente, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 28 de julio de 2011, en virtud de la cual se declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso contencioso tributario interpuesto. Ahora bien, vista la declaratoria contenida en la decisión apelada, así como los alegatos formulados en su contra por la representación judicial de la sociedad mercantil C.T.A C.A., corresponde a la Sala determinar si el recurso contencioso tributario interpuesto por el apoderado judicial de la referida empresa resulta inadmisible por haber operado la caducidad de la acción. Delimitada la litis, y verificada como ha sido la cuantía requerida para el ejercicio del presente recurso de apelación, la Sala observa: 1.- En fecha 21 de abril de 2009, los apoderados judiciales de la contribuyente interpusieron el recurso jerárquico por ante la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, contra la Resolución Nro. SAT-0009-2008 de fecha 21 de enero de 2008, notificada el 31 de enero de 2008, dictada por el Superintendente Tributario Municipal del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual desestimó los descargos alegados contra el Acta de Reparo Nro. 000075-2007 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT). (ver folios 11 al 15 del expediente). 2.- Por Resolución Nro. 0065-2009 de fecha 9 de julio de 2009, la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico ejercido y modificó la determinación impositiva contenida en el Acta de Reparo Fiscal No. 0000075-2007 de fecha 21 de mayo de 2007, “resultando un reparo fiscal por la cantidad actual de doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta con noventa y cinco céntimos (Bs. 257.470,95); se impuso sanción consistente en multa por la cantidad en bolívares actuales de ciento sesenta y un mil seis con veinticuatro céntimos (Bs. 161.006,24), por el incumplimiento de deberes formales; asimismo, se declara que la empresa adeuda la cantidad en bolívares actuales de ciento setenta y tres mil doscientos treinta y cuatro con catorce céntimos (Bs. 173.234,14), por concepto de intereses moratorios; por último, se declara que la empresa adeuda la cantidad total en bolívares actuales de quinientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y siete con ochenta y cinco céntimos (Bs. 553.837,85); declarando a la misma válida y destinada a surtir todos sus efectos legales” (ver folios 45 al 50). 3.- El recurso contencioso tributario fue incoado en fecha 23 de julio de 2009, contra la Resolución Nro. SAT-0009-2008 de fecha 21 de enero de 2008, dictada por el SUPERINTENDENTE TRIBUTARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual desestimó los descargos alegados contra el Acta de Reparo Nro. 000075-2007 de fecha 21 de mayo de 2007, emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria (SABAT), que determinó un reparo por concepto de Patente de Industria y Comercio para el ejercicio fiscal desde el 9 de noviembre de 2004 al 31 de diciembre de 2004, e Impuesto sobre Actividades Económicas para los ejercicios correspondientes a los años 2005 y 2006, por la cantidad.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil C.T.A C.A., contra la decisión interlocutoria dictada el 28 de julio de 2011 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. 2.- Se ANULA la referida decisión. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente al Tribunal antes referido, con el fin de que se pronuncie sobre la admisión del recurso contencioso tributario que cursa en autos, excluyendo la revisión de la causal de inadmisibilidad referente a la caducidad del plazo para ejercer el recurso. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.