Sentencia N° 756 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00756, Exp. 1996-12553, 03/06/2009
Expediente1996-12553
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de remisión de deuda tributaria presentada por el Grupo Movilcentro, C.A., en virtud de la Ley de Remisión Tributaria. La contribuyente había manifestado su voluntad de acogerse a este beneficio en septiembre de 1996, y la Sala consideró procedente la remisión del 35% del impuesto, así como el 100% de las multas e intereses moratorios. La decisión se fundamentó en un dictamen de la Contraloría General de la República que avaló la solicitud de remisión.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir en torno a la manifestación de voluntad de la contribuyente respecto al beneficio de remisión de la deuda tributaria otorgado por el Poder Nacional mediante la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.945 de fecha 24 de abril de 1996, en atención a las precedentes actuaciones efectuadas al efecto, visto que esta Máxima Instancia a través de sentencia N° 01075 de fecha 25 de septiembre de 2008 declaró el decaimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Grupo Movilcentro, C.A. (Grupo Consolidado), contra la Resolución de Sumario Administrativo N° HRCE-540-0000045 de fecha 06 de enero de 1994, emitida por la Dirección General Sectorial de Rentas, Administración de Hacienda Región Central del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Fianzas), así como contra las correlativas planillas de liquidación supra identificadas. En este sentido y en consideración al DICTAMEN N° 0400-01-005 de fecha 04 de diciembre de 2008, emitido por la Contraloría General de la República a solicitud de esta Máxima Instancia, cabe señalar lo que a continuación se transcribe: “El monto del impuesto a pagar dependerá de la fecha de presentación de la solicitud de remisión y se calcula de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Remisión Tributaria de la manera siguiente: 1. Solicitudes presentadas entre el 24 de abril de 1996 y el 24 de julio de 1996, pagarán el 62% del tributo adeudado. 2. Solicitudes presentadas entre el 25 de julio de 1996 y el 24 de septiembre de 1996, pagarán el 65% del tributo adeudado. 3. Solicitudes presentadas entre el 25 de septiembre de 1996 y el 24 de octubre de 1996, pagarán el 70% del impuesto adeudado. Expuesto lo anterior, esta Dirección observa que de la documentación suministrada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se desprende que en el caso bajo examen están dados los supuestos de procedencia del beneficio de remisión tributaria, pues, la contribuyente GRUPO MOVILCENTRO, C.A. (GRUPO CONSOLIDADO) manifestó su voluntad de acogerse al beneficio consagrado en la Ley de Remisión Tributaria mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 1996, consignada ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, es decir, durante el último trimestre de vigencia de Ley de Remisión Tributaria (aplicable a partir del 24 de abril de 1996). Aunado a esto, la solicitud se refiere a una deuda y accesorios por concepto de un tributo no excluido del beneficio como es el Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal 1988-1989, por un monto total de CIENTO VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 127.989.694,05), según se infiere de Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HRCE-540-0000045 de fecha 06 de enero de 1994, emanada de la Dirección General Sectorial de Rentas, Administración de Hacienda Región Central del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), así como de las planillas de liquidación, números 10-10-1-01-64-000002, 10-10-1-01-64-000003 y 10-10-1-01-64-00004, a través de las cuales determinó que la contribuyente debía cancelar por concepto de Impuesto Sobre la Renta las cantidades siguientes: a) Para el ejercicio fiscal 1988: Treinta y tres millones quinientos veinticinco mil doscientos sesenta y nueve bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 33.525.269,82). b) Para el ejercicio fiscal 1989: Trece millones doscientos cuarenta y cinco mil quinientos setenta y nueve bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 13.245.579,55). Siendo así las cosas, esta Dirección General de los Servicios Jurídicos, considera procedente la remisión del 35% del impuesto, es decir la cantidad de dieciséis millones trescientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y siete bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 16.369.797,27), así como el cien por ciento de las multas y los intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 6° y 8° numeral 2 de la Ley de Remisión Tributaria. En consecuencia, la contribuyente GRUPO MOVILCCENTRO, C.A. (GRRUPO CONSOLIDADO) deberá cancelar por concepto de Impuesto Sobre la Renta, la cantidad de treinta millones cuatrocientos un mil ciento cincuenta y dos bolívares (Bs. 30.401.052), actualmente treinta mil cuatrocientos un bolívares fuertes (Bs. F 30.401), equivalentes al sesenta y cinco por ciento (65%) de la suma de cuarenta y seis millones setecientos setenta mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 46.770.849,37) en la oportunidad en que la Administración Tributaria emita la correspondiente planilla de liquidación sustitutiva, o la contribuyente demuestre fehacientemente el pago.” (Resaltado del Órgano Contralor).

Dispositiva

Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que expida las respectivas planillas sustitutivas, conforme a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República en el dictamen supra reseñado, proceda a notificar las mismas a la contribuyente e informe a esta Sala de sus resultas, para lo cual se le concede un lapso perentorio de treinta (30) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia. Así se declara.

Palabras clave

remisión tributariaGrupo Movilcentrodeuda tributaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca