La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil ANACONDA, C.A. contra el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, lo que llevó a la parte actora a solicitar la regulación de competencia. La Sala, tras analizar los fundamentos del recurso, determinó que era competente para conocer del caso y confirmó la decisión de la Corte Segunda.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de regulación de competencia planteado por el recurrente. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación interpuesto y por lo tanto, se confirma la sentencia dictada el 9 de abril de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3.- Que es COMPETENTE para conocer de recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la sociedad mercantil ANACONDA, C.A contra el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer del recurso de regulación de competencia planteado por el recurrente. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación interpuesto y por lo tanto, se confirma la sentencia dictada el 9 de abril de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 3.- Que es COMPETENTE para conocer de recurso contencioso administrativo de abstención o carencia interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la sociedad mercantil ANACONDA, C.A contra el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES.