Sentencia N° 756 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00756, Exp. 2006-0568, 17/05/2007
Expediente2006-0568
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Calier Internacional, S.A. sobre la clasificación arancelaria del producto DAIRYLAC 80. La Sala determinó que el producto debe ser clasificado bajo el código arancelario 2309.90.20, correspondiente a preparaciones para la alimentación de animales, y no bajo el código 1901.90.90 como alegaba el Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

La Sala, previa su lectura por Secretaría, ordenó agregarlas a los autos. Seguidamente se dijo “VISTOS”. Luego, el 7 de febrero de 2007, se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas. Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa la Sala a decidir en atención a las siguientes consideraciones. El día 5 de junio de 1998, la contribuyente solicitó ante la División de Arancel del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la clasificación arancelaria del producto “DAIRYLAC 80”, importado por ella y producido por la sociedad mercantil International Ingredient Corporation, con sede en la ciudad de Saint Louis, Missouri, Estados Unidos de América. En fecha 21 de julio de 2000, el Intendente Nacional de Aduanas del SENIAT dictó el Oficio de Clasificación Arancelaria identificado con las letras y números INA-100-2000-000796, mediante el cual consideró, de conformidad con el artículo 21 del Decreto No. 989 de fecha 20 de diciembre de 1996, clasificar la mercancía antes indicada en el código 1901.90.90, correspondiente a “Las demás preparaciones alimenticias de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre un (sic) base totalmente desgrasada, no expresadas (sic) ni comprendidas (sic) en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas Nos. 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas (sic) ni comprendidas (sic) en otra parte”, con una tarifa del 20% ad-valorem y sujeta a la presentación del certificado sanitario del país de origen.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 909 dictada el 26 de abril de 2005, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil CALIER INTERNACIONAL, S.A. (C.I.S.A.), contra el acto administrativo contenido en el Oficio de Clasificación Arancelaria identificado con las letras y números INA-100-2000-00796, de fecha 21 de julio de 2000, emanado de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); la cual se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

clasificación arancelariaDAIRYLAC 80recurso contencioso tributarioSENIATFisco Nacionalpreparaciones alimenticiasanimalesmercancía

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