La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por R.P. SUPLIDORES, C.A. contra la Resolución del Ministro del Poder Popular para la Educación. La decisión se fundamenta en la inasistencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, lo que se considera como un desistimiento del procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La norma transcrita establece la fijación de la audiencia de juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes, los terceros interesados y las terceras interesadas. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del o la demandante al referido acto procesal, el desistimiento del procedimiento. Ahora bien, advierte la Sala que en fecha 14 de noviembre de 2019, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante. En atención a lo anteriormente expuesto y conforme a lo preceptuado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente establecida, lo cual se hizo constar en los autos; esta Sala declara el desistimiento del procedimiento en la demanda de nulidad ejercida por la sociedad mercantil R.P. Suplidores, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de julio de 1989, bajo el número 48, Tomo 9-A Pro; contra la Resolución número 148 del 29 de diciembre de 2011, emanada del Ministro del Poder Popular para la Educación.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de suspensión de efectos por la sociedad mercantil R.P. SUPLIDORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de julio de 1989, bajo el número 48, Tomo 9-A Pro; contra la Resolución número 148 del 29 de diciembre de 2011, emanada del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.