Sentencia N° 755 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00755, Exp. 2016-0854, 04/07/2018
Expediente2016-0854
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-07-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Ángela María Porcaro Valente contra la Resolución Nro. 01-00-000262 del 7 de junio de 2016, que intervino la Contraloría Municipal del Municipio Sucre y suspendió a la actora sin goce de sueldo. Se confirma la intervención por graves irregularidades, pero se anulan ciertos aspectos de la resolución relacionados con la destitución. La Sala concluye que la actuación del Contralor General fue válida en cuanto a las irregularidades detectadas, pero no en todos los fundamentos de la resolución impugnada.

Extracto de la motiva

La intervención de la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, obedeció a una serie de irregularidades relativas al manejo del Órgano de Control Fiscal Municipal, evidenciadas por el Órgano Rector en materia de control fiscal, al practicar la auditoría de gestión. En efecto, de la lectura del informe transcrito se desprende que la gestión de la aludida Contraloría Municipal se encontraba en riesgo, pues presentaba debilidades e irregularidades que comprometían la eficacia y eficiencia de sus funciones de control. La nulidad parcial constatada por este Máximo Tribunal, tiene su fundamento jurídico en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, contentivo del llamando principio de conservación de los actos, según el cual si el vicio afectare sólo a una parte del acto administrativo, el resto del mismo, en lo que sea independiente, tendrá plena validez.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la abogada ÁNGELA MARÍA PORCARO VALENTE, antes identificada, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 01-00-000262 del 7 de junio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.925 del 14 de junio de 2016. 2.- Se declara la NULIDAD únicamente de los particulares 3, 4 y 5 del cuarto considerando contenidos en la referida Resolución. 3.- Se declaran FIRMES los numerales 1 y 2 de ese mismo considerando. 4.- Se declara FIRME el resto del acto administrativo, incluida toda la parte dispositiva. 5.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la actora.

Palabras clave

nulidadintervenciónContraloríasuspensiónirregularidades

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