La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió en consulta sobre la sentencia Nro. 015/2013, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Asociación Civil Centro Médico Docente La Trinidad contra una resolución del INCES que imponía una obligación tributaria. La Sala concluyó que la asociación no está sujeta al pago de las contribuciones parafiscales, ya que su naturaleza es civil y no comercial, lo que la exime de tales obligaciones. Por lo tanto, se confirma la nulidad de la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1678 del 3 de agosto de 2007, en un caso similar, declaró que ha lugar una solicitud de revisión intentada contra una sentencia de la Sala Político Administrativa que había estimado procedente un reparo fiscal a una persona jurídica que ejercía actos de naturaleza civil. En este sentido, se expresó que la recurrente, está exceptuada de la contribución respecto al aporte del dos por ciento (2%) y medio por ciento (½%), establecido en los numerales 1 y 2 de los artículos 10 de la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), publicado en Gaceta Oficial Nº 38.968 el ocho (08) de julio de 2008.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia Nro. 015/2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de marzo de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO MÉDICO DOCENTE LA TRINIDAD, contra la Resolución Nro. MPPCTII-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0041 (sin fecha) notificada el 13 de febrero de 2012, emanada de la Gerencia General de Formación Profesional del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 30 de noviembre de 2009, por tanto, confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2009-10-12 del 6 de octubre de 2009 emitida por la Gerencia General de Tributos del prenombrado instituto que impuso a cargo de la referida asociación la obligación de pagar el monto total de un millón quinientos dieciséis mil ochocientos diecinueve bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 1.516.819,32) por concepto de aportes dejados de enterar referidos al dos por ciento (2%) y al medio por ciento (½%) previstos en el artículo 10, numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970 y multas correspondientes a los períodos fiscales comprendidos desde el 3er. trimestre de 2002 hasta el 2do. trimestre de 2008. 2.- Conociendo en consulta la decisión del Tribunal a quo, se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, en consecuencia, se ANULAN las Resoluciones anteriormente identificadas.