Sentencia N° 755 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00755, Exp. 2011-1076, 30/06/2015
Expediente2011-1076
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club contra el acto administrativo del INDEPABIS que impuso una multa y ordenó la legalización de la prestación del servicio de agua potable. Se argumentó que no se evidenció la precaria prestación del servicio ni la existencia de denuncias que respaldaran la sanción. Además, se consideró que la cooperativa actúa en función de la autogestión y no persigue fines de lucro, lo que llevó a anular el acto administrativo y a instar a las autoridades a colaborar con la cooperativa en la prestación del servicio.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, concluyó que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) incurrió en un vicio de falso supuesto al sancionar a la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club, R.L. (COOPEJUNKO) sin pruebas suficientes que evidenciaran la irregularidad en la prestación del servicio de agua. Se destacó que la cooperativa opera bajo principios de autogestión y no busca lucro, lo que la diferencia de una empresa comercial. La Sala enfatizó la importancia de la participación comunitaria y el respeto a los derechos de los ciudadanos en el acceso a servicios básicos, como el agua potable, y la necesidad de que las autoridades colaboren con la cooperativa para garantizar su funcionamiento adecuado.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE PARCELEROS DEL JUNKO COUNTRY CLUB, R.L. (COOPEJUNKO), contra el acto denegatorio tácito del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no decidir el recurso jerárquico ejercido contra el acto administrativo dictado en fecha 22 de febrero de 2011, por el Presidente del otrora Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE). 2. NULO el acto administrativo dictado en fecha 22 de febrero de 2011, por el Presidente del entonces Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual ordenó a la mencionada Cooperativa legalizar la prestación del servicio de agua potable y le impuso multa de cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.). 3. Se INSTA a los órganos, entes, consejos comunales y cualquier otra manifestación popular de planificación, control y ejecución de políticas públicas, diseñen las estrategias necesarias que coadyuven en la prestación del servicio de agua potable, que autogestiona la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples de Parceleros del Junko Country Club (Coopejunko), en beneficio de la comunidad y en el ejercicio del derecho a participación protagónica y el deber de corresponsabilidad social, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a la motiva del presente fallo.

Palabras clave

NulidadINDEPABISCooperativaAgua PotableDerechos Socio Económicos

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