La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Leonor Guadalupe Amilibia de Herrera contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su solicitud de amparo cautelar. La apelante argumentó violaciones a sus derechos constitucionales y errores en la fundamentación del acto administrativo que le impuso una sanción. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían elementos probatorios suficientes que evidenciaran una lesión a los derechos alegados, confirmando así la decisión de la Corte de origen.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana LEONOR GUADALUPE AMILIBIA DE HERRERA, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nro. 2014-0003 de fecha 27 de enero de 2014, que declaró improcedente el amparo constitucional solicitado por la parte actora. Se CONFIRMA el mencionado fallo.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana LEONOR GUADALUPE AMILIBIA DE HERRERA, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nro. 2014-0003 de fecha 27 de enero de 2014, que declaró improcedente el amparo constitucional solicitado por la parte actora. Se CONFIRMA el mencionado fallo.