El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia N° 339-2010 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CORIMON PINTURAS, C.A. contra la Resolución N° IMT-0041-2005 del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Maracaibo. La Sala determina que la contribuyente no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos que afirmaban la existencia de un establecimiento permanente en la jurisdicción del Municipio Maracaibo, lo que justifica la exigencia del impuesto sobre actividades económicas. Además, se desaplica la contribución especial al Cuerpo de Bomberos por ser inconstitucional.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, así como las alegaciones hechas valer en su contra por la representación judicial de la sociedad mercantil Corimon Pinturas, C.A., observa esta Sala que la presente controversia se contrae a decidir si el a quo al dictar su pronunciamiento incurrió en: i) error al señalar que la contribuyente debió probar el “hecho negativo” de no poseer un establecimiento permanente en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; ii) errónea interpretación del principio de territorialidad en el ámbito tributario municipal, y iii) desconocimiento del factor de conexión relativo al establecimiento permanente, conforme a los límites impuestos a los Municipios por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 223 y 224, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del vigente Código Orgánico Tributario. Ahora bien, siendo que la sentencia N° 339-2010 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en fecha 30 de noviembre de 2010, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Corimon Pinturas, C.A. y el Municipio Maracaibo del Estado Zulia no apeló de la parte del fallo que le desfavorece, vale decir, de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 30 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del aludido ente político-territorial, que prevé el pago de una contribución especial al Cuerpo de Bomberos del cinco por ciento (5%) del monto causado en concepto del señalado tributo sobre actividades económicas, esta Alzada declara firme tal pronunciamiento; no obstante, versando el mismo sobre una desaplicación de normas municipales por razones de inconstitucionalidad, la Sala, luego de formular el análisis correspondiente al fondo de la apelación, se remitirá copia certificada del presente fallo a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal para que formule la consulta pertinente en torno a dicha desaplicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CORIMON PINTURAS, C.A., contra la sentencia N° 339-2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en fecha 30 de noviembre de 2010, la cual SE CONFIRMA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la Resolución N° IMT-0041-2005 dictada el 10 de enero de 2005 por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (SAMAT). 3.- FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución N° IMT-0041-2005 dictada el 10 de enero de 2005 por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (SAMAT), salvo en lo relativo a la exigencia de la contribución especial al Cuerpo de Bomberos del referido ente político-territorial por la suma de Un Mil Setecientos Treinta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.735,54). 4.- SE ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional, a fin de dar cumplimento a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
Contencioso TributarioContribución EspecialEstablecimiento PermanenteImpuesto sobre Actividades Económicas