La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Inversiones Velicomen, C.A. contra la decisión del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, que impuso una sanción de novecientas unidades tributarias. La recurrente alegó que la sanción era ilegítima y que no había incumplido con las normas aplicables, argumentando que el hecho sancionado no correspondía a una conducta tipificada como infracción. La Sala, tras analizar los alegatos y las pruebas, concluyó que la administración actuó conforme a la ley y que el incumplimiento se verificó en el tiempo y espacio determinados, desestimando así los argumentos de la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial de la parte accionante interpuso recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, con fundamento en lo siguiente: Que el 4 de septiembre de 2009 funcionarios del referido Ministerio acudieron a las instalaciones de su representada y procedieron a levantar un acta de inspección donde dejaron sentado que: “1) No presenta a la vista en la recepción el Reglamento Interno aplicado al huésped”. Que de acuerdo con los hechos que quedaron plasmados en el acta, se procedió a abrir un procedimiento administrativo, “por cuanto el Órgano Administrativo consideró que estos hechos podrían ser considerados como faltas administrativas y en consecuencia subsumidos en la norma sancionatoria contenida en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Turismo” (sic). Que “mediante un cartel de notificación (…) se comunicó a su representada que el día (…) debía comparecer ante la sede del Ministerio a los fines de presentar los descargos…”, y que “en fecha 29 de octubre de 2009, se celebró la audiencia oral del procedimiento (…) dejando por escrito mediante Acta (…) todos los hechos acaecidos durante la misma y consignando por parte de [su] representada el escrito de descargos”. Que “en fecha 04 de noviembre de 2009, [esa] representación consignó escrito de promoción de pruebas” y que “posteriormente, en fecha 18 de noviembre de 2009 se evacuó la prueba de Inspección Ocular promovida…”. Que “por último, en fecha 02 de febrero de 2010, [su] representada es notificada de la Decisión (…) emanada del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, mediante la cual se declara sin lugar los alegatos expuestos por [esa] representación”. Que la sanción prevista en el artículo 104 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo no le es aplicable a su representada “por cuanto no ha incumplido con las normas técnicas y de control de calidad que le son aplicables como establecimiento turístico clasificado Hotel Turístico y categorizado cuatro estrellas”. Que “la supuesta conducta sancionable, no se corresponde con el tipo previsto y sancionado en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley Orgánica del Turismo”. Que “el artículo 30 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre Establecimientos de Alojamiento Turísticos contempla el deber de exhibir en lugar visible y de fácil localización, tanto en la recepción como en la parte trasera de las puertas de las habitaciones, las normas internas del establecimiento aplicables al huésped, así como las tarifas actualizadas y notificadas a la antes denominada Corporación de Turismo de Venezuela”, y que su representada “no ha incumplido con el deber de exhibir las normas internas aplicables al huésped, pero además, destaca que el incumplimiento de este deber no tiene ninguna sanción contemplada expresamente en la Ley Orgánica de Turismo, por lo que la pretendida sanción es ilegítima, atípica y viola principios constitucionales fundamentales”.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES VELICOMEN, C.A. “Hotel Paseo Las Mercedes”, contra la Decisión N° MINTUR/DM/CSS/D/2009/011 del 15 de diciembre de 2009, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, que le impuso a dicha sociedad mercantil “una sanción por la cantidad de NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS, (UT 900) (…)”. En consecuencia, FIRME el acto impugnado.