La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por Kenia Yolanda InaudI Alejos, quien impugnó la Resolución N° 01-00-000026 que le impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por tres años. La Sala consideró que no se configuraba el fumus boni iuris, es decir, la presunción grave del derecho reclamado por la parte recurrente, y que el Contralor General actuó conforme a la ley al imponer la sanción, garantizando el derecho a la defensa y el debido proceso.
Extracto de la motiva
La decisión de fecha 19 de septiembre de 2008, por la cual se declaró la responsabilidad administrativa de la ciudadana KENIA YOLANDA INAUDI ALEJOS (…) quedó firme en vía administrativa en virtud de no haber interpuesto el Recurso de Reconsideración en el lapso previsto para ello por la Ley. Asimismo, comporta el derecho del interesado a ser informado de los recursos pertinentes para el ejercicio de la defensa y a ofrecerle la oportunidad de ejercerlos en las condiciones más idóneas (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 2.425 del 30 de octubre de 2001, 514 del 20 de mayo de 2004, 2.785 del 7 de diciembre de 2006 y 53 del 18 de enero de 2007). Asimismo el derecho al debido proceso, conforme lo prevé el numeral 2 del artículo 49 de la Carta Magna, implica además el derecho que tiene toda persona a ser considerada inocente mientras no se pruebe lo contrario, cuya importancia trasciende en aquellos procedimientos administrativos que aluden a un régimen sancionatorio, concretizado en la necesaria existencia de un procedimiento previo a la imposición de la sanción, que ofrezca las garantías mínimas al sujeto investigado y permita, sobre todo, comprobar su culpabilidad (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 1.027 del 6 de agosto de 2002 y 1.102 del 3 de mayo de 2006). En el caso de autos esta Sala observa, que la ciudadana Kenia Yolanda INAUDI ALEJOS, sustenta las aludidas violaciones constitucionales en el hecho que para la imposición de la sanción que la inhabilita para el ejercicio de funciones públicas se le aplicó el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos irregulares en concordancia con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, utilizándose en consecuencia la retroactividad de una norma que no estaba vigente.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Accidental de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Consígnese copia de la presente decisión en la pieza principal. Archívese el presente cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.