Sentencia N° 755 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00755, Exp. 2009-0317, 03/06/2009
Expediente2009-0317
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por GLOBAL INGENIERÍA, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº DG-2006-000127. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, declinando la competencia a esta Sala, la cual aceptó conocer del caso. La decisión se fundamenta en la trascendencia de las actividades del Servicio Nacional de Contrataciones y su relevancia en la actividad administrativa del Estado.

Extracto de la motiva

La representación judicial de Global Ingeniería, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad con medida cautelar de suspensión de efectos, en los siguientes términos: Indicó que su representada es una sociedad mercantil dedicada al transporte de bienes y de personal en Ciudad Guayana, Estado Bolívar; como consecuencia del desarrollo de esa actividad económica, participó como oferente en el procedimiento de Licitación Selectiva Nº PO-913-160-04-S06, realizado por el Comité de Licitaciones de la empresa del Estado C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A., para la contratación del Servicio de Carga de Transporte de Mineral Grueso para ser suministrado a Comsigua. Con fundamento en lo anterior, alegó que su representada participó según las pautas y requisitos establecidos tanto en la Ley de Licitaciones, como en el pliego emitido por la empresa, procedimiento que tuvo como resultado la preselección de Global Ingeniería, C.A. y en consecuencia, se ordenó la realización de los trámites necesarios para el inicio de la relación jurídica. Expuso, que en fecha 8 de julio de 2004, la C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A. notificó que había decidido aperturar un proceso a los fines de investigar y resolver sobre las presuntas insolvencias de esta empresa con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al momento de participar en el proceso de LICITACIÓN SELECTIVA Nº PO-913-0160-04-S06 servicio de carga y transporte de mineral grueso, para ser suministrado a COMSIGUA. Por tal motivo, destacó que para el momento de presentar los recaudos requeridos en el procedimiento, su representada se encontraba solvente en el pago del tributo en cuestión, y segundo que se lesionaba el principio de culpabilidad como consecuencia del hecho que la falsedad del documento (solvencia del IVSS) es un hecho que no depende ni de la voluntad ni de las actuaciones materiales de su representada.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil GLOBAL INGENIERÍA, C.A. contra la Providencia Nº DG-2006-000127 dictada en fecha 22 de noviembre de 2006, por el DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES (SNC), que acordó la medida administrativa de suspensión por un lapso de tres (3) años del Registro Nacional de Contratistas a la mencionada sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadinconstitucionalidadactos administrativoscompetenciaservicio nacional de contrataciones

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