Sentencia N° 755 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00755, Exp. 2008-0129, 02/07/2008
Expediente2008-0129
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Decreto N° 000604 del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer del caso, declinando su conocimiento a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, estableciendo un criterio vinculante sobre la materia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el Decreto N° 000604 de fecha 17 de agosto de 2006, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, publicado en la Gaceta Oficial del mencionado Distrito bajo el N° 00214 Edición Ordinaria, del 20 de agosto de ese mismo año y contra los acuerdos del Cabildo del aludido Distrito “(…) Nº 13-2006 del 23 de febrero de 2006 (…); Nº 35-2006 del 12 de mayo de 2006 (…) y Nº 87-2006 de fecha 1º de agosto de 2006 (…)”. En tal sentido, debe indicarse que esta Sala venía acogiendo el criterio a través del cual le correspondía la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad que encabeza las actuaciones del presente expediente, en atención al criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en decisión N° 61 del 23 de enero de 2007, en la cual se estableció: “(…) la vigente Constitución deslindó claramente, a diferencia del régimen anterior, la jurisdicción constitucional de la contencioso-administrativa, de manera que sólo se incluye dentro de la primera a los actos que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y dentro de la segunda a todo acto sub-legal, aunque en él se denuncien vicios de inconstitucionalidad. (omissis) De allí que, en principio, la intención del Constituyente de 1999 fue la de reservar a esta Sala el conocimiento de todos los actos de cualquier órgano del Poder Público -nacional, estadal o municipal-, que sean ejecución directa e inmediata de la Constitución, excluyendo el de las demandas contra actos de rango sub-legal, salvo casos excepcionales, en atención al artículo 5.50 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de que se trate de la pretensión de nulidad de un acto administrativo conjuntamente con la nulidad de la norma legal que le sirve de base, que no es el supuesto de autos. Ahora bien, la parte actora calificó al Decreto Nº 000266 como acto de rango legal, partiendo de la premisa de que en sus considerandos se invocó una disposición constitucional, aparte de algunas legales. Al respecto, apunta esta Sala que el rango legal de un acto no deriva del hecho de que su autor invoque normas constitucionales como fundamento de su competencia, sino de que efectivamente el acto de que se trate sea ejecución directa e inmediata de la Constitución. Los actos de rango legal pertenecen generalmente a la esfera de los órganos parlamentarios, independientemente del nivel territorial. El Decreto impugnado a tenor de lo establecido en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, es un acto administrativo de efecto general dictado por el alcalde -en este caso del Alcalde Metropolitano- en ejercicio de poderes típicamente administrativos, razón por la cual los demandantes yerran en la calificación del rango del acto impugnado. Siendo ello así, esta Sala Constitucional resulta incompetente para conocer del presente recurso. En consecuencia, declina su conocimiento en la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- Que ahora NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN VÁZQUEZ PARADAS y ALIS MARISAY RANGEL VÁZQUEZ, contra el Decreto N° 000604 de fecha 17 de agosto de 2006, dictado por el ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, publicado en la Gaceta Oficial del mencionado Distrito bajo el N° 00214 Edición Ordinaria, del 20 de agosto de ese mismo año y contra los acuerdos del CABILDO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS “(…) Nº 13-2006 del 23 de febrero de 2006 (…); Nº 35-2006 del 12 de mayo de 2006 (…) y Nº 87-2006 de fecha 1º de agosto de 2006 (…)”. 2.- Que ahora LA COMPETENCIA corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital según la distribución respectiva. En consecuencia, ORDENA la inmediata remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador Metropolitano. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso administrativonulidad

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