La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Operadora Mar Plaza, C.A. La Sala revoca la sentencia recurrida y anula la Resolución de Imposición de Multa, ordenando a la Administración Tributaria determinar la multa ajustándose a los términos expuestos en la decisión. Se establece que la contribuyente no incurrió en reiteración de infracciones, lo que afecta la graduación de las sanciones impuestas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración Tributaria no se encontraba en la obligación de abrir un procedimiento de sumario administrativo para el caso de imposición de sanciones por incumplimiento de deberes formales, y que la contribuyente contaba con los medios jurisdiccionales para recurrir de los actos impugnados. Se determina que la resolución de imposición de multa fue debidamente motivada y que la contribuyente incurrió en incumplimiento de deberes formales, pero no en reiteración, lo que lleva a la anulación de las multas impuestas. La Sala también establece que la contribuyente no demostró haber actuado bajo un error de derecho excusable.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 753 de fecha 6 de noviembre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente OPERADORA MAR PLAZA, C.A. En consecuencia, se REVOCA la sentencia recurrida. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio contribuyente y, por consiguiente, se ANULA la Resolución de Imposición de Multa No. GRTI-RCE-DFD-14-94-59-2 de fecha 23 de septiembre de 1999.
Palabras clave
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