Sentencia N° 755 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00755, Exp. 2003-0447, 21/05/2003
Expediente2003-0447
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La demanda fue interpuesta por el Consejo de Trabajadores Administrativos Jubilados y Pensionados de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, solicitando el reintegro de cantidades descontadas de sus salarios y la suspensión de retenciones por aportes al fondo de jubilaciones. La Sala determinó que el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo es el competente para conocer de la demanda, considerando la relación laboral de los demandantes con la universidad y la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir sobre el conflicto de competencia planteado, esta Sala debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: “...Artículo 70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículo 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”. Ahora bien, visto que en el presente caso se ha planteado un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y siendo que ambos tribunales pertenecen a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de la competencia efectivamente corresponde a esta Alto Tribunal y específicamente a esta Sala Político-Administrativa, por ser la cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Dispositiva

En mérito a las consideraciones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer de la demanda por reintegro de cantidades de dinero y la suspensión de retenciones por concepto de contribuciones al fondo de pensiones, incoada por la ciudadana Herlinda Gómez, en su carácter de Presidenta del CONSEJO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (C.T.A.J.U.C.L.A), contra la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciareintegro de cantidadessuspensión de retencionestrabajadores jubiladosuniversidadcontencioso administrativo

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