Sentencia N° 755 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00755, Exp. 0113-0112, 30/05/2002
Expediente0113-0112
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónNO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acumulación de dos recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos por Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. contra resoluciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. La Sala declaró que no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la acumulación solicitada, dado que uno de los expedientes había sido declarado en perención, extinguiendo la instancia.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anteriormente expuesto, corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la acumulación de causas solicitada por la representación judicial de la Procuraduría General de la República. Se evidencia del expediente signado con el Nº 0112, que en fecha 26 de febrero de 2002, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión signada con el Nº 0364, mediante la cual declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la causa signada con el referido Nº 0112. En virtud de ello, considera la Sala que carece de sentido emitir pronunciamiento respecto de la acumulación solicitada por la representación de la Procuraduría General de la República, por cuanto la causa contenida en el expediente está extinguida, motivo por el cual resulta forzoso para esta Sala declarar que no hay materia sobre la cual decidir. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS cursantes en los expedientes números 2000-0112 y 2000-0113, solicitada por la Procuraduría General de la República en fecha 1º de agosto de 2000. 2.- Se declara LA REPOSICIÓN Y CONSECUENTE NULIDAD de las actuaciones del expediente signado con el número 0113-2000, a partir del 9 de agosto de 2000, inclusive. En consecuencia, se ordena devolver el expediente antes mencionado al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que continúe la sustanciación de la causa, previa la notificación de las partes por dicho Juzgado.

Palabras clave

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