La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, en el marco de un recurso contencioso tributario de nulidad. La decisión se fundamenta en la existencia de un fumus boni iuris y el periculum in mora, considerando que la ejecución de los actos administrativos impugnados podría causar daños irreparables a la entidad demandante.
Extracto de la motiva
En este sentido, surge evidente que la sociedad mercantil BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal, se encuentra en la misma situación jurídica que el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal frente a los Municipios de los cuales emanaron los actos cuestionados, y que se admitió su intervención adhesiva litisconsorcial en la causa principal; por consiguiente, esta Sala declara procedente la extensión de los efectos de la sentencia número 00994 del 10 de agosto de 2018, que declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, contra los Decretos y Resoluciones supra señalados, a la sociedad mercantil BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal. Así se declara.
Dispositiva
Se declara PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra los Decretos Nros. 001-04-03-15, DDA-005-017, 001-2018 AMSR y AMA-DA-001-2018.
Palabras clave
medida cautelarsuspensión de efectosrecurso contencioso tributario