Sentencia N° 754 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00754, Exp. 2012-0822, 27/11/2019
Expediente2012-0822
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2019-11-26
DecisiónMODIFICA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00846, modifica el monto de la medida cautelar de embargo preventivo contra la sociedad mercantil Karum, C.A., estableciendo un nuevo monto de TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalente a QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento del fallo que resuelva el fondo de la demanda interpuesta por el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.

Extracto de la motiva

En consecuencia, determinada como fue la existencia de la presunción del buen derecho necesaria para el decreto de la medida cautelar otorgada, en el fallo número 00846 del 20 de julio de 2017, esta Sala Político-Administrativa modifica la cuantía sobre la cual ha de ejecutarse el embargo preventivo sobre bienes muebles de la sociedad mercantil demandada de la siguiente manera: la suma pretendida asciende a Ciento Dieciocho Mil Cuatrocientos Veintiún con Cero Cinco Unidades Tributarias (118.421,05 U.T.), de manera que el doble de la misma representa Doscientas Treinta y Seis Mil Ochocientas Cuarenta y Dos con Una Unidades Tributarias (236.842,1 U.T.), más el treinta por ciento (30%) de este último monto por concepto de costas procesales, de conformidad con lo previsto en los artículos 274, 286 y 527 del Código de Procedimiento Civil, equivale a Setenta y Un Mil Cincuenta y Dos con Sesenta y Tres Unidades Tributarias (71.052,63 U.T.), cuya sumatoria totaliza la cantidad de Trescientos Siete Mil Ochocientos Noventa y Cuatro con Setenta y Tres Unidades Tributarias (307.894,73 U.T.). (Vid. Sentencia de esta Sala número 00665 del 29 de octubre de 2019). Ahora bien, este último monto equivale para la fecha de la presente decisión, tomando en cuenta que el valor actual de la unidad tributaria es de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00), según lo dispuesto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.597 del 7 de marzo de 2019, a la cantidad de Quince Millones Trescientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 15.394.736,50), cuantía hasta la cual deberá practicarse el embargo preventivo decretado. Así se establece.

Dispositiva

1. MODIFICA el monto sobre el cual debe ejecutarse la medida cautelar de embargo sobre bienes muebles de la sociedad mercantil demandada, decretada mediante fallo número 00846 del 20 de julio de 2017, el cual queda establecido en la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (307.894,73 U.T.), equivalente a QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (BS. 15.394.736,50). 2. ORDENA notificar al Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en la persona del Síndico Procurador Municipal, a los fines de que realice las actuaciones pertinentes con el propósito de ejecutar la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Sala mediante sentencia número 00846 del 20 de julio de 2017 y modificada a través del presente fallo.

Palabras clave

embargomedida cautelartutela judicialderecho administrativocontratoindemnizacióninterés público

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