DecisiónORDENA la notificación del abogado HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el abogado Humberto José Angrisano Silva. Se determinó que la parte actora no había manifestado interés en la decisión de la causa desde su última comparecencia en la Audiencia de Juicio el 28 de febrero de 2013. Por lo tanto, se ordenó la notificación del abogado para que manifieste su interés en la decisión de la causa dentro de un lapso de diez días de despacho.
Extracto de la motiva
Correspondería a la Sala decidir la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por el abogado Humberto José Angrisano Silva, antes identificado, actuando en su nombre, contra el acto administrativo Nro. 0035-2010 emanado de la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en fecha 5 de marzo de 2010. Sin embargo, de las actas procesales se aprecia que la demanda de autos fue interpuesta el 10 de mayo de 2012, se sustanció en su totalidad y entró en estado de sentencia el 18 de junio de 2013. Asimismo, se observa que la última actuación de la parte accionante se verificó el 28 de febrero de 2013, fecha en la cual compareció a la Audiencia de Juicio, sin que de las actas se desprenda que haya manifestado su interés en que se decida el mérito de la demanda de nulidad ejercida. En este contexto, conviene hacer alusión a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00416 del 28 de abril de 2009, en la que indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión, o 2) después de que la causa entre en estado de sentencia. Mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid. Sentencias de la Sala Constitucional Nros. 01153 del 8 de junio de 2006 y 01097 del 5 de junio de 2007, así como la sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012). Por tal motivo, este órgano jurisdiccional juzga necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la decisión de la causa tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 04294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Así, visto el tiempo transcurrido desde la fecha en que la parte accionante asistió a la Audiencia de Juicio celebrada en este asunto el 28 de febrero de 2013, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, se ordena la notificación del abogado Humberto José Angrisano Silva, antes identificado, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste si mantiene interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación de la referida parte, ésta deberá practicarse mediante cartel publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del abogado HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, supra identificado, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser posible la notificación personal del aludido ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicada en la cartelera de este órgano jurisdiccional, en los mismos términos. Transcurrido el lapso indicado sin que la parte actora manifieste su interés en que se decida la causa, la Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.