Sentencia N° 754 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00754, Exp. 2010-0787, 27/06/2012
Expediente2010-0787
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-26
DecisiónADMITE el recurso de nulidad incoado, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, así como la apertura del cuaderno separado para tramitar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Declara INADMISIBLE la acción de amparo cautelar propuesta.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por Yesenia del Carmen Viloria Linares, a los efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación. Se declaró inadmisible la acción de amparo cautelar presentada, ya que la parte actora no interpuso la medida cautelar de suspensión de efectos de manera subsidiaria, lo que contraviene la normativa aplicable. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

En consecuencia, la acción de amparo cautelar incoada es inadmisible, en atención a lo dispuesto en la norma antes transcrita, pues la parte actora no interpuso la medida cautelar de suspensión de efectos de manera subsidiaria. Así se declara. Finalmente, con relación a la solicitud de suspensión de efectos, esta Sala proveerá lo conducente luego que el Juzgado de Sustanciación ordene abrir el correspondiente cuaderno separado, en caso de ser admitido en forma definitiva el recurso de nulidad incoado. Así también se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1. ADMITE el recurso de nulidad incoado, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, así como la apertura del cuaderno separado para tramitar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2. Declara INADMISIBLE la acción de amparo cautelar propuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparotutela judicialderechos fundamentalesprocedimientoconstitucionalnulidad

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