Sentencia N° 754 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00754, Exp. 2006-0944, 02/07/2008
Expediente2006-0944
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Publicidad Vepaco C.A. contra la Resolución DM/DI/N° 016-2005 del Ministro de Infraestructura, que había declarado sin lugar un recurso jerárquico. La Sala determinó que el recurso de reconsideración presentado por la actora fue extemporáneo, ya que no se interpuso dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a la inadmisibilidad del mismo. A pesar de los alegatos de la parte actora sobre la supuesta violación de sus derechos a la defensa y a ser oído, la Sala concluyó que no existían dudas sobre la fecha de interposición del recurso, reafirmando la decisión del Ministro.

Extracto de la motiva

Una vez analizados los alegatos formulados por las partes, así como la opinión presentada por el Ministerio Público, corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración y a tal efecto observa lo siguiente: En el presente caso, se interpuso un recurso de nulidad contra la Resolución DM/DI/N° 016-2005 de fecha 18 de noviembre de 2005, dictada por el Ministro de Infraestructura, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra el Oficio N° PRE-01-000662 de fecha 26 de mayo de 2005, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a través del cual se le notificó a la recurrente la extemporaneidad del recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia Administrativa N° 34 de fecha 30 de marzo de 2005, que ordenó desmontar la estructura de la valla publicitaria de su propiedad, ubicada en la Rivera Norte del Río Guaire, en el Distribuidor Ciempiés, sector El Rosal, sentido (O-E) visual ambos sentidos. En su escrito recursivo la parte actora denunció que el acto impugnado se encontraba viciado de falso supuesto de hecho, por cuanto, a su decir, “se pretende hacer ver como que [su] representada interpuso en forma extemporánea el correspondiente Recurso Administrativo de Reconsideración, cuando la realidad es que lo interpusimos en tiempo hábil, por lo que (…) el hecho de que el Ministro de Infraestructura, haya basado el acto administrativo que hoy se recurre (…) en el hecho errado de extemporaneidad, resulta la errada apreciación de lo que en realidad ocurrió lo cual hace nulo de nulidad Absoluta (sic) el Acto (sic) administrativo (…)”. Asimismo señaló, que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, al declarar extemporáneo el recurso de reconsideración, se fundamentó “en el hecho incierto de que el mismo fuera interpuesto en fecha 26 de Mayo y no en fecha 24 de mayo como ciertamente ocurrió”. En tal sentido, la jurisprudencia de esta Sala ha determinado que el vicio de falso supuesto de hecho se verifica cuando la Administración al dictar un acto fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A., contra la Resolución DM/DI/N° 016-2005 de fecha 18 de noviembre de 2005, dictada por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra el Oficio N° PRE-01-000662 de fecha 26 de mayo de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadextemporaneidad

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