La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia No. 742 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. Se confirmaron ciertos reparos y se revocaron otros, especialmente en relación a la deducción de gastos por retenciones de impuesto sobre la renta y el reajuste por inflación de los inventarios. La Sala reafirmó la importancia de la capacidad económica del contribuyente en la determinación de impuestos.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los argumentos expuestos por la representación del Fisco Nacional no constituyen fundamento suficiente para darle validez a la actuación de la Administración Tributaria, que concluyó en la declaratoria de improcedencia del traslado de pérdidas originadas del reajuste por inflación, en consecuencia, resulta improcedente el referido reparo por las cantidades de Bs. 24.414.447,13 y Bs. 97.583.967,96, para los ejercicios económicos 1997 y 1998, respectivamente, al considerar que dichas pérdidas no pueden ser trasladadas, los cuales se declaran nulos. En virtud de lo anterior, se confirma el pronunciamiento que al respecto profirió el juez de la causa. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia No. 742 dictada el 28 de marzo de 2003, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la contribuyente MAQUIMOR, C.A. En consecuencia: 1.- CONFIRMA de la sentencia recurrida lo concerniente a la improcedencia del reparo por pérdidas no trasladables para los años 1996 y 1997, y lo que respecta a la procedencia del reparo por concepto de rebajas de impuesto por nuevas inversiones, así como por ingresos omitidos y la consecuente multa impuesta por la Administración Tributaria en ambos supuestos. 2.- REVOCA del fallo apelado lo que atañe a la improcedencia del rechazo de la deducción de gastos producto de retenciones de impuesto sobre la renta efectuadas y enteradas con retardo para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles de 1995, 1996, 1997 y 1998, y el reparo por concepto de reajuste por inflación de los inventarios, para los años 1995, 1996 y 1997, por lo que resultan procedentes las objeciones de la Administración Tributaria en ambos rubros.
Palabras clave
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