Sentencia N° 754 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00754, Exp. 2003-0397, 21/05/2003
Expediente2003-0397
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónNO ACEPTA

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Político-Administrativa el expediente de apelación interpuesta por Leonardy Avendaño Pereira, luego de que se declarara incompetente para conocer la causa. La Sala Constitucional había establecido que las pretensiones de nulidad contra actos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidas en primera instancia por la Corte Primera y en segunda por la Sala Político-Administrativa. La Sala decidió no aceptar la competencia declinada y devolver el expediente a la Corte Primera.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declinó en esta Sala el conocimiento de la apelación ejercida contra una decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por considerar que de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, los casos como el presente que traten sobre una solicitud de nulidad interpuesta contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, deben ser conocidos en primera instancia por dicha Corte y en segunda instancia por esta Sala. Al respecto, observa la Sala lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual señala que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo será competente para conocer las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas en primera instancia por los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo. En consecuencia, visto que la decisión contra la cual se ejerce el recurso de apelación emanó del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con la norma antes indicada es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la que debe conocer la causa, en su carácter de alzada natural del referido tribunal. Así se decide.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer la apelación interpuesta por el ciudadano LEONARDY AVENDAÑO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.018.674, asistido por los abogados Alexandre Marín Fantuzi y Rafael Álvarez Almao, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.607 y 71.592, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 12 de julio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro – Occidental, por ser dicha Corte la competente para conocer la misma. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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