Sentencia N° 753 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00753, Exp. 2016-0692, 17/10/2024
Expediente2016-0692
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-10-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución del SENIAT que ratificó un acto administrativo en materia de impuestos. La sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario había declarado con lugar el recurso, argumentando la prescripción de las obligaciones tributarias. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando sin lugar la apelación del Fisco Nacional y anulando las resoluciones impugnadas.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el Tribunal remitente, declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil recurrente, por estimar consumada en el caso de autos la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios, visto que desde la fecha de vencimiento del lapso de sesenta (60) días hábiles para que cese la suspensión de la prescripción producto de la interposición del recurso jerárquico “17 de julio de 2009”, a la fecha de notificación del acto administrativo “19 de diciembre de 2013” “ se consumó sin interrupción el lapso de cuatro (4) años previsto en el artículo 55 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo” y como quiera que no se evidencia a los autos, ningún otro acto interruptivo o suspensivo del mismo, en el tiempo correspondiente, es por lo que efectivamente tal como lo señala la recurrente, operó en el caso de autos la prescripción de la obligación y de sus accesorios. Con relación a lo antes expuesto, es oportuno traer a colación la sentencia número 00497 de fecha 24 de abril de 2008, caso: Polifilm de Venezuela, S.A., criterio ratificado -entre otros- en el fallo número. 00425 del 4 de julio de 2019, caso: Agencia de Viajes y Turismo Pegaso, C.A., en el cual dejó sentado en materia de prescripción lo que de seguidas se indica: “(…) En materia tributaria el instituto jurídico de la prescripción adquiere particular relevancia, en tanto condiciona el ejercicio de facultades y derechos al paso del tiempo, sancionando la conducta negligente de la Administración o del sujeto pasivo, en razón del principio de seguridad jurídica y certeza de las relaciones ordenadas por el derecho. Asimismo, ha de atenderse a la importancia de los supuestos de interrupción y de suspensión, cuyo efecto jurídico común es la dilación de los plazos de prescripción antes de su consumación definitiva. Ahora bien, esta Sala acogiendo el criterio jurisprudencial sentado en los fallos dictados por la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, en fechas 2 de noviembre de 1995 y 7 de abril de 1999, casos: Ron Santa Teresa y Distribuidora Guadalquivir, respectivamente, se permite ratificar en esta oportunidad lo siguiente: a) Que la prescripción, como medio extintivo de la obligación tributaria, está condicionada a la concurrencia de determinados supuestos: (i) la inactividad o inercia del acreedor; (ii) el transcurso del tiempo fijado por la Ley; (ii) la invocación por parte del interesado; y (iv) que no haya sido interrumpida o suspendida. b) Que la prescripción produce sus efectos jurídicos cuando el acreedor y el deudor permanecen inactivos durante el tiempo fijado por la ley para que ésta opere, sin que dentro de dicho plazo realicen ningún acto que signifique un reconocimiento de la existencia de la acción o derecho, ni se produzca ninguno de los hechos que la ley especifica como causa de interrupción o de suspensión de la prescripción. Por ello, para determinar la vigencia de un derecho sobre un crédito fiscal, es imperante precisar si se produjo alguna actuación del acreedor o del deudor, que hubiese desarrollado la eficacia interruptiva del lapso necesario para la prescripción de la obligación. c) Que el lapso necesario para que pueda alegarse y oponerse la prescripción de la obligación tributaria, esté contemplado en la Ley (…)”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva NÚMERO 003/2016, dictada el 17 de febrero de 2016, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se CONFIRMA la mencionada decisión en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido el 28 de enero de 2014, por la sociedad mercantil AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A., (AEROCAV), contra la Resolución número SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0832 de fecha 19 de diciembre de 2013, a través de la cual ratificó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/2009-001 de fecha 16 de enero de 2009, en materia de impuestos sobre la renta, dictadas por la Gerencia General de Servicios Jurídicos y la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital respectivamente, del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), las cuales se ANULAN. 3.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a la República, conforme a lo expresado en este fallo.

Palabras clave

prescripciónobligaciones tributariasrecurso contenciosofisco nacionaljurisprudenciaCódigo Orgánico Tributarioadministración tributaria

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca