Sentencia N° 753 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00753, Exp. 2015-0932, 27/11/2019
Expediente2015-0932
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la remisión del expediente por parte del Juzgado de Sustanciación, evaluando la relevancia de la prueba de informes promovida por la parte demandante. Se determinó que, tras la evacuación de las pruebas, era necesario fijar la audiencia conclusiva para continuar con el proceso judicial. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

Así las cosas, se observa que el referido órgano sustanciador señaló que pese a ser admitida la prueba de informes dirigida al Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, y ser librado el oficio Nro. 000489 a la prenombrada institución bancaria, no se apreciaba de las actas procesales su evacuación. En tal sentido, resulta ineludible para este Máximo Tribunal a fin de analizar la posibilidad de que la prueba en cuestión pueda ser insertada al proceso fuera del término probatorio, hacer mención al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 175 del 8 de marzo de 2005, conforme al cual el Juez de la causa debe ponderar -en virtud de la brevedad del lapso probatorio- que: i) dentro de la mencionada articulación se promoverán y evacuarán pruebas, sin distinción de la oportunidad y temporalidad para ofrecerlas; ii) se podrá promover tanto los medios innominados como los nominados (testigos, experticias, inspecciones judiciales, documentales y otros no prohibidos expresa o tácitamente para las incidencias); iii) en situaciones especiales las pruebas promovidas dentro de la articulación, podrán evacuarse en la oportunidad que fije el Tribunal sin resultar extemporáneas; iv) cuando la oposición se decida sin lugar fuera de la articulación, las pruebas correspondientes también se recibirán fuera del término probatorio del artículo en comentario; y v) el promovente debe pedir la prórroga del término para evacuar los medios promovidos el último día de la articulación. En tal caso, el Juez examinará si acuerda o no la prórroga, juzgando si atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00873 del 23 de julio de 2013). Ahora bien, de la lectura de las actas procesales que conforman el expediente judicial se advierte, que en fechas 25 de septiembre de 2019 y 15 de noviembre de 2019 se recibieron en este Alto Tribunal los oficios Nros. GRC-2019-831195 y PECJ-GGAJ-2019-000569, emanados de la Gerencia de Suministro de Información de Cliente y de la Gerencia General de Asuntos Judiciales del Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, respectivamente, por medio de los cuales se dio respuesta a la solicitud formulada por el Juzgado de Sustanciación a través del oficio Nro. 000489 del 9 de julio de 2019, por lo que éste Órgano Jurisdiccional estima innecesario emitir un pronunciamiento respecto a su relevancia, a los fines de la prosecución del presente juicio. Determinado lo anterior, y visto que fueron evacuadas las pruebas en su totalidad, y tratándose la presente causa de una demanda de contenido patrimonial, se ordena, previa notificación de las partes, fijar la audiencia conclusiva, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

ORDENA, previa notificación de las partes, establecer la fecha y hora en la que será celebrada la Audiencia Conclusiva, en la forma dispuesta en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

Cumplimiento de ContratoIndemnización de DañosMedidas Cautelares

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