Sentencia N° 753 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00753, Exp. 2013-1594, 04/07/2018
Expediente2013-1594
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por OSTER DE VENEZUELA, S.A. contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INA/GV/DEI/2010-493, que estableció un porcentaje de ajuste permanente del 9.93% sobre los valores CIF de las importaciones. La Sala declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, confirmando la decisión de la administración aduanera de incluir las regalías como condición de venta en el valor en aduana. Se condenó a la recurrente en costas procesales equivalentes al 5% de la cuantía del recurso.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación en juicio de la sociedad de comercio OSTER DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia de Nro. 0056/2013 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 10 de julio de 2013, la cual se ANULA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa OSTER DE VENEZUELA, S.A., contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INA/GV/DEI/2010-493 del 30 de noviembre de 2010, emitida conjuntamente por la División de Estudios e Investigaciones del Valor y por la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que se estableció, a los efectos de la determinación del valor en aduana de las importaciones realizadas por ésta en el año 2009, fijar un porcentaje de ajuste permanente sobre los valores CIF declarados del Nueve coma Noventa y Tres por Ciento (9,93% S/CIF), acto administrativo que queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil recurrente, en el monto equivalente al Cinco por Ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014, aplicable en razón de su vigencia temporal.

Palabras clave

ajuste permanentevalor en aduanaregalíasSENIATOSTER DE VENEZUELA

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