La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el abogado Rafael De Lima, en representación del Conjunto Residencial Colinas de la Alameda, respecto a la ejecución forzosa de un acto administrativo que ordenaba la demolición de estructuras construidas ilegalmente. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que corresponde a la administración ejecutar sus propios actos administrativos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 2016 (folios 213 al 220 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Dirección de Ingeniería Municipal adscrita a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, para conocer de la ejecución forzosa del mencionado acto administrativo de efectos particulares. Ahora bien, debe indicarse que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en su artículo 8, dispone lo siguiente: 'Artículo 8. Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la administración en el término establecido. A falta de este término, se ejecutarán inmediatamente'. Igualmente, en ese mismo texto normativo se establece cómo debe realizarse la ejecución forzosa de los actos dictados en caso de incumplimiento: 'Artículo 79. La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial'. Cabe destacar que la mencionada Ley dispuso que la Administración tiene la autoridad reconocida de ejecutar por sí misma, materialmente, los derechos que de tales actos deriven y pueden apoyarse en los órganos de seguridad del estado, por estar dotado de ejecutoriedad el acto administrativo adoptado.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución forzosa de un acto administrativo interpuesto por el abogado Rafael De Lima, apoderado judicial del Conjunto Residencial Colinas de la Alameda. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia del 31 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.