Sentencia N° 753 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00753, Exp. 2011-1297, 26/07/2016
Expediente2011-1297
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónORDENA la notificación del ciudadano JUAN CARLOS NIETO QUINTERO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de Juan Carlos Nieto Quintero, debido al silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa. Se constató que la última actuación del demandante fue en octubre de 2013, lo que llevó a la Sala a requerir que el demandante manifestara su interés en la decisión de la demanda. En caso de no recibir respuesta, se ordenó la notificación del demandante para que se pronuncie sobre su interés en el recurso.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto a la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por el apoderado judicial del ciudadano Juan Carlos Nieto Quintero en virtud del silencio administrativo negativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa, al no haber decidido el recurso reconsideración ejercido contra la Resolución Nro. 017108 de fecha 12 de enero de 2011, mediante la cual el referido Ministro resolvió separar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana al recurrente por medida disciplinaria; sin embargo, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa lo siguiente: La última actuación de la parte accionante en la presente causa se verificó el 17 de octubre de 2013, oportunidad en la cual el apoderado judicial del recurrente solicitó pronunciamiento en la presente causa. Advertido lo anterior, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00416 del 28 de abril de 2009, en la cual indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”. Igualmente, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, lo cual ocurre en el caso de autos. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1153 del 8 de junio de 2006 y sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012). En atención al criterio antes señalado, este órgano jurisdiccional estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la decisión de la demanda de nulidad bajo estudio, tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Así pues, visto el tiempo transcurrido desde la última actuación en juicio de la parte accionante (17 de octubre de 2013) y, en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, se ordena la notificación del ciudadano Juan Carlos Nieto Quintero, antes identificado, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso. En caso de no ser posible la notificación personal del prenombrado ciudadano, ésta deberá practicarse mediante cartel publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Transcurrido el indicado lapso sin que el demandante manifieste su interés en la decisión del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, este órgano jurisdiccional procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 00065 y 01395 del 23 de enero y 22 de octubre de 2014, respectivamente). Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano JUAN CARLOS NIETO QUINTERO, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta. En caso de no ser posible la notificación personal, se ordena la publicación del cartel de notificación en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que el recurrente manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

silencio administrativonulidadinterés procesalnotificaciónperenciónpérdida de interésrecurso contencioso administrativo

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